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Fallos: 239:487 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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lución, sin otro límite que el no agravar la situación del acusado, por no mediar recurso que plantenra esa posibilidad.

Que en atención a lo expuesto, la decisión de la Cámara que confirma la de primera instancia, no es susceptible de impugnación con fundamento en la violación de la defensa. Lo deci- :

dido en Fallos: 234:270 , 367, 372 no puede invocarse como precedente para apoyar la pretensión del recurrente, porque en ellos el Señor Fiscal de Cámara había desistido del recurso que diera nacimiento a la jurisdicción de la Cámara, en tanto que en el presente caso la intervención de la Cámara se originó en el recurso planteado por el defensor que lo mantuvo y que, por lo tanto, exigía decidir sobre el fondo del asunto.

Que en lo que hace a la impugnación de las pruebas de cargo respecto de la inexistencia de verdudero secuestro y del reconocimiento de la existencia de escalamiento, a los efectos de calificar el delito, cuya admisión se tacha de arbitraria, además de no haber sido oportunamente planteada pues la sentencia de fs. 221 ya permitía prever sus alcances y nada se dejó a salvo en la expresión de, agravios de fs. 236, resulta evidente que se trata de extremos de hecho y prueba que la Cámara ha apreciado .

y de aplicación e interpretación del derecho común y procesal que esta Corte no puede rever porque no concurren las exigencias estrictamente excepcionales que se requieren para que un recurso pueda ser procedente con fundamento en la arbitrariedad.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso de fs. 246 respecto de la arbitrariedad que en él se alega; se lo admite en cuanto cuestiona la jurisdicción de la Cámara para confirmar la sentencia condenatoria dictada contra Antonio Conte y, no siendo necesaria mayor sustanciación, se lo declara infundado, confirmándose la sentencia de fs. 243 en cuanto ha sido materia del recurso.

MaxveL J. AncaÑarás — Extique V.

Garis — Cantos HErrena.


ADELA 1 COLOMBO y OTRAS v. JOSE L. MARTINEZ y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia del tribunal de alzada que, al conocer en In apelación deducida sólo en cuanto a las costas y al monto de la regulación praetienda, revoca el pro

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-487

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