DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
No existe conflicto en torno a la jurisdicción competente para juzgar a María Teresa Arrigoni, Florinda Lobasco de Sánchez, Carlina Irma Ferreyra, Aurelina Herminda Lavagnino y Blanca P. de Grossi, por el hecho de haber percibido sueldos de reparticiones nacionales sin prestar los correspondientes servicios, porque el Juez Nacional en lo Penal Especial ha aceptado su competencia para conocer de estos delitos (ver la resolución corriente a fs. 18 vta. del expediente agregado).
En cuanto al resto de los delitos que se trata de investigar en autos, los mismos revisten carácter común y su juzgamiento corresponde a la justicia local de la Pcia. de Buenos Aires.
Por tanto, aunque la contienda se haya trabado sin intervención de esta última, estimo que corresponde así declararlo de conformidad con lo resuelto en Fallos: 233:121 . — Buenos Aires, 22 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1957.
Autos y vistos; considerando:
Que, como dictamina el Sr. Procurador General, el Sr. Juez en lo Penal Especial de la Capital Federal se ha declarado competente para conocer de los hechos denunciados en esta causa y cuyo juzgamiento correspondía a la justicia nacional, dictando la resolución correspondiente —fs. 18 vta. y 57 del expediente n? 203 agregado por cuerda, caratulado "Comisión Investigadora de General Arenales s/ denuncia"?—.
Que de constituir delito los demás hechos mencionados a fs.
22 y 23 y que han sido objeto de investigación a partir de fs. 24, el conocimiento de los mismos corresponde a la justicia en lo penal de la Provincia de Buenos Aires, dado que no media circunstancia alguna que determine la competencia de los jueces nacionales en conflicto para entender de ellos.
Que reiteradamente se ha resuelto que corresponde a la Corte Suprema declarar la competencia del juez que realmente la tenga, aunque la contienda se haya trabado sin su intervención —Fallos:
233:121 y otros posteriores—.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:281
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