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Fallos: 239:280 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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En tal sentido procede, pues, a mi juicio, resolver la presente contienda de competencia. — Buenos Aires, 19 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1957.

Autos y vistos; considerando :

Que, como dictamina el Sr. Procurador General y lo ha resuelto esta Corte en Fallos: 233:35 ; 238:195 ; sentencia del 11 de octubre ppdo. en la causa C. 134.XIII, Frigorífico Bovril, compete a la justicia nacional investigar si constituyen o no delito los hechos denunciados infracción al art. 8 de la ley 13.985 y dictar en su caso la resolución que corresponda.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de Paraná es el competente para conocer de la denunciada infracción al art. 8 de la ley 13.985. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.

Juez del Crimen de La Paz, Entre Ríos.

ALrreDO Orcaz — MaxueL J. AnGaÑaRis — Cantos Herrera — BenNJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.


MARIA TERESA ARRIGONI Y OTRAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corte Suprema deelarar la competencia del juez que realmente la tenga, aunque la contienda se haya trabado sin su intervención.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Casos varios.

Corresponde a la justicia en lo penal de la Provincia de Buenos Aires, dado que no medin circunstancia alguna que determine la competencia de los jueces nacionales en conflicto, investigar si constituyen delitos la supuesta destrueción del archivo de una unidad básica y el uso en la misma de útiles del estado provincial y de los colores de la bandera nacional con un escudo partidario.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-280

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