viaria, para planear lo necesario en caso de que se pr »dujera alguna emergencia durante el acto electoral.
Que en estas condiciones, resulta indudable la competencia de la justicia nacional para conocer del caso, desde que el hecho ha afectado el buen servicio de empleados federales en ejercicio de sus funciones —art. 3, inc. 3°, de la ley 486—; competencia que debe hacerse extensiva a las lesiones imputadas al agente Oscar Torres, dada la vinculación de los hechos y la manifiesta conveniencia de que sea un solo magistrado quien conozca de la causa —doetr. de Fallos: 236:296 ; 237:346 y 542; 238:195 , y los allí citados—.
Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de Azul es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal del Departamento de Azul, Provincia de Buenos Aires.
ArrreDo Orcaz — MANUEL J. ArcaÑaRis — Carros Herrera —
BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO.
MARTA YOLANDA ORFELINA OTERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA. Competencia nacional. Causas penales.
Violación de normas federales.
Corresponde a la justicia nacional, y no a la provincial, investigar si constituyen o no delito los hechos denunciados como infracción al art. 8 de la ley 13.935 y dictar en su easo la resolución que corresponda.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Indudablemente, el delito contra la seguridad del Estado denunciado en estas actuaciones es de competencia de la justicia nacional, la que debe juzgar primero, en atención a lo dispuesto en el art. 38 del Código de Procedimientos. Si, como se afirma a fs. 37, de la investigación practicada en autos no surge la presencia de los elementos constitutivos de la materialidad del delito, o si media algún otro motivo que excluya la responsabilidad criminal de los imputados, lo que corresponde es dictar el pertinente sobreseimiento, pero no declarar la incompetencia del juzgado nacional para conocer de aquella infracción.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:279
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