desempeñando una comisión del servicio dispuesta por el Capitán de Corbeta Guillermo Walter Bennatyne Mackinlay y el Teniente de Navío Emilio Octavio Darnet (ver declaraciones de fs. 58, 60, 84 y 102, entre otras).
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el art.
3, inc.. 39, de la ley 48, corresponde declarar la competencia dei Juez Nacional de Azul, quién deberá también pronunciarse sobre la responsabilidad del agente de policía Oscar Torres por las lesiones causadas al vecino Omar Sosa, dada la inmediata vinculación existente entre la agresión de Larrosa y la reacción del citado representante de la autoridad. — Buenos Aires, 13 de noviembre de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1957.
Autos y vistos; considerando :
Que tanto el Juez en lo Penal del Departamento de Azul, Provincia de Buenos Aires, como el Juez Nacional de dicha ciudad, se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa, instruída a Alfredo Larrosa y Oscar Torres por lesiones graves.
Que según resulta de los autos, el 26 de julio ppdo., en el andén de la estación ferroviaria de General Lamadrid, Larrosa hirió gravemente, con sendos disparos de arma de fuego, a los Suboficiales de la Aeronáutica Naval Eduardo Pietrelli y Nicolás Petrelli. En cuanto a Oscar Torres, agente de la policía provincial que intervino de inmediato en el hecho, al hacer uso de su arma para reducir a Larrosa hirió a David Omar Sosa, tras de quien se había resguardado el agresor.
Que los Suboficiales de la Aeronáutica Nava! arriba mencionados formaban parte de las fuerzas que, para hacerse cargo de la vigilancia de los comicios nacionales efectuados el 28 de julio ppdo., se hallaban estacionados desde las 14 horas del día del suceso en la localidad de General Lamadrid.
Que, como lo pone de manifiesto el precedente dictamen del Sr. Procurador General y lo demuestran las constancias de la causa —especialmente fs. 58, 60, 70, 84, 102— los nombrados suboficiales, en el momento de ser atacados, cumplían una comisión del servicio que estaban desempeñando, pues por orden de sus superiores efectuaban un reconocimiento de la ciudad a fin de ubicar los lugares de importancia, entre ellos la estación ferro
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:278
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