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Fallos: 239:284 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que corresponde revocar la sentencia apelada y devolver estas actuaciones al tribunal de origen a fin de que el sub judice tramite conforme a derecho. — Buenos Aires, 13 de noviembre de 1957.

— Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el procesado en la causa Pace Francisco s./ cheque sin fondos (art.

302 del €, Penal)", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que resulta de la sentencia de fs. 37 de los autos principales, confirmada a fs, 46, por ser ajustada a derecho y a las constancias de autos que la prueba ofrecida por el recurrente ha sido estimada ineficaz para la decisión de la causa. Ello así porque el fallo no desconoce la existencia de los pagos parciales invocados, que estima no obstan a la configuración del delito imputado por ser el mismo "objetivo y formal", En tales condiciones, habiéndose aplicado la pena mínima del art. 302 del Código Penal, lo resuelto en la causa es irrevisible en instancia extraordinaria —Fallos; 236:47 y 334 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precelente queja.

ALFREDO Orgaz — ManvEr J. ArgañaRás — Carros Herrera — BEN
JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASC,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-284

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