establecimientos existentes en jurisdicción nacional, como lo es en el caso la compañía de seguros demandada.
No obsta a ello lo dispuesto en los arts. 16 del decreto 12.366/45 y 9 de la ley 12.637, ampliado por el deereto 15.355/46, en cuanto atribuyen competencia a los tribunales provinciales, pues esta competencia se refiere al enso de compañías que tengan domicilio legal dentro del territorio de una provincia y estén sometidas a la jurisdieción de los tribunales locales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por entender que resultan ú: aplicación al presente caso, y en homenaje a la brevedad, doy por reproducidas las consideraciones que hiciera valer al dictaminar, con fecha 3 de julio del corriente año, en los autos "Pites, María Teresa c/ Argentina Compañía de Seguros S. A. s/ indemnización por despido — Contienda de Competencia".
Con apoyo en las mismas, y teniendo en cuenta, además, lo reiteradamente declarado por V. E. en el sentido de que "los fueros de carácter excepcional, establecidos al marger de los organismos permanentes del Poder Judicial, no deben extenderse por interpretación"? (Fallos: 235:175 y 234:715 ), opino que corresponde confirmar la sentencia recurrida. — Buenos Aires, 18 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1957.
Y vistos: Los antos "Pacheco, Antonio Raúl c/ El Cóndor, Compañía Argentina de Seguros, Sociedad Anónima s/ diferencia de sueldos", en los que ha sido interpuesto y concedido recurso extraordinario contra la resolución de fs. 60, por la que se ha rechazado la excepción de incompetencia opuesta por la Compañía de Seguros demandada; Y considerando:
Que para desestimar la excepción, el Tribunal del Trabajo :
que conoce del asunto se ha fundado en la ley provincial 4182, cuyo art. 10 le confiere competencia para entender en las cuestiones de derecho del trabajo, como también ha hecho mérito de lo establecido en el art. 16 del decreto nacional 12.366/45 —ratificado por la ley 12.921—, que se remite a la ley 12.637, cuyo art. 9, ampliado por el decreto 15.355/46, dispone que en las provincias
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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:275
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