Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 238:91 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

del decreto (así resulta del art. 3, que al tienpo que neuerda el derecho a reelamo, limita la prueba de que pueden valerse los interesados), Si los propietarios de los bienes en cuestión no se presentaren en el término fijado, 9 si no produjeren pruebas sntisfuetorias del origen legítimo de los mismos, o de los fondos con que los adquirieron, dichos bienes se transfieren al pateimonio nacional.

Este es, en apretada sintesis, el contenido esencial del deereto-ley 5148/55, Existen, por cierto, otras normas complementarias sobre In administración y eustodia de los bienes mientras dure la interdievión, sobre composición y funeionamiento de la Junta Nacional de Reenpernción Patrimoninl, determinación y reglamentación del recurso ante esta Cámara, ete, pero, como digo, lo esencial del régimen es lo expuesto en los párrafos precedentes.

4) El interdicto, ex Presidente de la República, por medio de apoderado, inició las presentes netunciones ante In Junta de Recuperación reclamando se deelare la legitimidad de los bienes que denuncia y se disponga su entrega en las condiciones legales, Después de practicadas las pruebas pedidas en término y de corrida vista a la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial, la Junta resolvió a fs. 214/222 reebazar la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el recurrente en su escrito inicial y declarar trasferido al patrimonio del Estado todos los hienes adquiridos por el mismo después de junio 4/943 —ensi todos los que posee— debiendo considerarse incluídos en la transferencia parte de los bienes que fueron de su madre y de su esposa, y los detentados por terceros, como ceurre con la menor Nélida Haydér Rivas, Asimismo, se transfieren todos los bienes que se hallen fuera del país y los no denunciados; en cuanto a los bienes ndquiTidos antes de junio 4/913 por el recurrente o sus enusahabientes, se los mantiene en indisponibilidad, para ser rompersados oportunamente con la parte del patrimonio que se halle fuera del pnís y que por cualquier enusa no pueda ser ineorporado al patrimonio nacional, Notificado de diehn resolución, el aludido apoderado interpuso reeurso para ante esta cámara, el que le ha sido concedido a fs, 223, salvo en lo que se refiere a los bienes que se envuentran fuera del país y a los no denuneindos, por no meeinr respecto de los mismos el requisito del reclamo previo exigido por el art. 5 del deeretoley como indispensable para que dicho recurso proceda, A fs. 225/24 y 250/2535 corren agregados los memoriales con que el recurente se agravia de Ia resolución de la Junta, plantenndo Ins distintas cuestiones eonstitucionales que debe estudiar el tríbunal, En enanto a los bienes individunl= mente considerados, sólo se refiere a los heredados y a las condecoraciones, de los que me oenpo más adelante.

5) Voy a considerar, pues, a continuación esas impugnaciones constituciomales, Al meerlo, no puedo dejar de recordar que uno de los fines primordinles, el primordial en rigor, de la revolución de setiembre 16 fué el restablecimiento del imperio del derecho, Esta breve expresión tiene un contenido profundo de valores, euyo desconocimiento sistemático y progresivo justificaron ampliamente el movimiento armado que depuso al régimen dictatorial imperante, La experiencia pasada, nsí como la de otros países que aún no han reeuperado el libre juego de sus instituciones, nos ha permitido a tados comprobar hasta qué punto fué pmfética la Corte Suprema enando en un fallo dictado a" principio de 1944 recordó que "fuera de la Constitución no cabe esperar sino la anarquía o la tiranía" (Fnllos: 195:75 ).

Con este espíritu, pues, y recordando también que, eomo dijese el Alto Tri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-91

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 91 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos