Si el interesado no destruye esa, presunción, quiere decir que la sospecha se contirma, y el deapoderamiento que se opera en conseenencia es justo.
En cuanto a que sen el Estado quien recibe los hienes, ello no le causa a los afectados ningún agravio distinto del proveniente de la desposesión misma, En eomsccuencia, enrecen de interés jurídico para plantear tal euestión que, en todo eo, afectaría a tereeros y no a ellos, como queda dicho.
Esta consideración basta para desestimar In objeción que n ese respecto formula el recurrente a £. 9. Pero considero útil nelarar que en la mayoría de los emos no existe o na se conoce nn demnifiendo individual, siendo por ello 16gieo que sen la comunidad toda, verdadera damnificado casi siempre, mediante su ónmno jurídico, el Estado, la que reviha esos hienes, 7) Antes de pasar al segundo grupo de impuenaciones, erro conveniente analizar aquí »i los titulos invoendos por el recurrente a los bienes denunciados, 9 que se han tenido por tales, son o no legítimos, Con referencia a la ensí totalidad de los mismos, se indica como titulo adquísitivo las donaciones que se le hicieron mientras el interdieto ocupó In Presiden«ia de la República y otros altos cargos oficiales.
Sosteniendo la legalidad de las mismos afirma el rvenrrente que no se ha demostrado enáles son los favores, prebendas o prerrogativas obtenidos por los elonantes, ní se ha probado la sugestiva coincidencia de fechas de que habla Ja Junta, .
Olvida, empero, que de ucuerdo con el sistema del decreto es Úl, precisamente, quien debía demostrar que las donneiones reconocen enusas extraños sa la mascistratura o Mnción pública (art. 3, ine. e]) y no la Junta lo contrario, Ello no obstante, y no tanto para refutar este mserto del recurrente, sino más hien como demostración del estado eaútico a que hiee referencia más arribo, paso a comentar algunns de las donaciones que se le hicieron al reclamante mientras eenpó la Presidencia de la República. De ese modo quedará también justifieada la razonabilidad de Ia presunción erenda por el art, °), ine. e), en lo que al presente enso se refiere, Tas donaciones de Dodero, — Entre los expedientes agregados como prueba a pedido del propio recurrente (15, 9 vía,/12) figura uno enratulado PerónDodero, procedimientos extorsivos, en dos enerpos, y otro sobre la Quinta de San Vicente, enyo título de propiedad también corre agregado, De esos expedientes resulta que Alberto A. Dodero, con feia febrero 24/0947, dirigió a la señora del ex Presidente una carta que fué más tarde protocolizada en la Escribanía Gaueberón (julio 15/052), (fs. 275) en la cual le dice: "He resuelto adoptar todas las medidos necesarias para traspasarle el inmueble del Ronlevard Artigns 116 de la cimdnd de Montevideo, netentmente propiedad de una sociedad anónima que controlo, Además, he resuelto traspasarle la propiedad de mi "Villa Blaek Panther", situado en Biarritz (Frencia), "Tengo en trámite todo lo relacionado enn la explotación del «Victoria Plaza Hotels, de Montevideo, Pero desde ya tomo medidas para reconocerle y transferide el diez por ciento de la renta neta sue dicho Hotel me produzes a mí, oa la soriedad que controle su propiedad.
"Como todo esto tardará algún tiempo, para poderse roneretar le adelanto que procederé a mtiticarlo por acto de mi última voluntad", Esta carta ha sido aceptada como auténtica y emanada de su padre, por Alberto E. Dodero (fs. 22) y por el abogado, consejero y amigo de sm fir.
manto, Dr. Rodolfo Mezzern (fs. 24).
De las declaraciones del eseribano Grneherón (fs, 194, exp. eit,), y del informe obrante a Es, 71/87 de los autos principales, resulta que Dodero (padre) entregó a la Sra, de Perón el total de las acciones de "Territorial La Vietoria"
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:95
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