mentos gusrdan marcada analogía con los recordados más arriba al reseñar lo venrrido en otros países.
Por =u importancia y porque es indispensable para la comprensión elara y caba! del problema que se estudia en esta sentencia, traseribo a contimución dichos Fundamentos e considerandos; dicen así:
Que uno de los fines determinantes de la Revolución Naeional Libertadora es el de restituir a la Nación todos los bienes materiales + inmateriales de que fué despossída por el régimen depuesto; Que ese vasto progra de reeuperación nacional, ahonado por el saerificio "e muchas vidas, impone desmontar y destruir todas las monstruosas organizaciones y combinaciones originndas en el proceso de corrupción que eondujo a la lNevolución mistia, como último y necesario expediente de liberación y sanenmiento:
Que es públi y notorio que bajo el régimen depuesto, valiéndose de la sao del poder público, del aparato de la organización estatal y hasta de las formas legules ustensibles, se han eonstituido fortunas fabulosas al murgen del esMuerzo y el trabajo honesto que justifican y disnifiean la propivend :
"Que las eireunstancias que rodenn a esos hechos, y en partienlar el ingente monto de las riquezas acumuladas en esa forma y en perjuicio de los intereses eel país. asf romo la complejidad y nrtería de los resortes establecidos para constituirlas, orultarias y conservarias, merecen especial consideración y enérgicas medidas de zohierno ; "Que el Gobierno de la Revolución Libertadora ejeree un mandato que somo an de la voluntad del pueblo» y de sus fuerzas nrmndas, y debe cumplirlo meludiblemento, mediante la realización de los actos de justicia avalados por esa incvntetable_ voluntad. popular y consustanciados con los fines de la ¡tevolución que la interpreta, sín consentir que se pretenda colionestar la conducta Jesiva del interés nacional con la invoención de las normas de un régimen adesquiriado, que significó la más acabada negación y violación del derecho; "Que de las propias declaraciones prestadas ante organistuos de la Revolución por los más altos funcionarios del régimen depuesto, resulta que dispusieron n_st provecho, y en el de sus amigos y correligionarios, de híenes, conersiones, privilezios y prebendas, heneficióndose dolosamente del sistema de diserecionalidad ereudo para servir a esa Finalidad subalterno; "Que ex un principio del gobierno republicano y un imperativo de la Revolución Nacional Libertadora la responsabilidadde los funcionarios y emplendos públicos, cuyo enriquecimiento injustificado, asf como el de suis cómplices, es eutducta reprochable, destoresa y prohibida, que impone la oblización natural e devolver los bienes mal habidos al patrimonio del Estado; Que es urgente y necesario uplir o salvar las deficiencias y obstáculos de orden procesal que presenta el régimen jurídivo vigente, no establecido para situación tan excepcional, arbitrando las normas y procedimientos adertindos al logro de los fines primordiales de la Revolueión "Por ello, interpretando la voluntad popular de que emana st mandato y en ejecución «de los tines que dieron origen al movimiento armado, el Presidente Provisional de la Nación Argentina, en ejerecio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley..." Por dicho decreto se declara la interdicción de los hienes de las personas y entidades que se enumera, impidiendo de ess mudo su disposición ulterior, Sin embargo, se estableve que las personas y entidades alcanzadas por esa medida pueden ocurrir ante la Junta que el mismo erea, para justificar el dominio o propielad lezítimos de los hienes interdietos, o sea, que no han sido obtenidos como comectencia 0 aproveciardo de la situación condenada en los fundamentos
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:90
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