Venmos someramente lo oeurrido en algunos países en eirennstancias similares a las que está pasando el nuestro :
a) En Italia, enido el régimen fascista, como recuerda Gracowo Preto Ave SENTI (Larncazione dei profítti di regime, Roma, 1944), "dde todas partes se levantaron protestas contra las considerables riquezas acunmladas por hombres políticos y por aquellos que haían desempeñado enrgos públicos; en todas partes se dijo que estas riguzas habian sido obtenidas aprovechando ilicitamente, de la situación especial en la eual por un determinado período de tiempo, se hallaTn estos señores, Las protestas tenían su fundamento también en razones his.
táricas; puesto que, se deeín, los hombres que hicieron profesión política antes de netubre 25/02? nunes neumularon tantas riquezas, evidentemente aquellos que no tenían otros bienes, los recogieron ya sea tomándolos de entidades que administrahan o de terceros y dañando, en definitiva, las entidades aque celmpimistraban; tanto en uno como en otro caso el Estado ha sufrido daño", "A las insistentes observaciones que =e alzaron de lan prensa, se agregó el informe del ministro de Finanzas en el primer Consejo de Ministros; en el mismo, además de la trágica situnción del país, aparecía evidente que el dinero pública había servido también para satisfacer intereses privados".
"Resultó rávil, por lo tanto, llegar a la conclusión de que presumiblemente las riquezas de estos señores habínn sido reunidas perjudienndo al Estado. De aquí la necesidad de disponer que los mismos demostrasen la legitima prove niencia de dichas riquezas, o en su defecto, resareiesen el daño al Estado devolviendo esos hienes que sólo representaban el fruto de lo ilícito, Se radicó de esta manera, en la conciencia nacional, una presención de la ilicitud de las riquezas, a vencerse —por natural sentido de equidad— con la llamada prueba contraria, Sargieron así los arts. 1 y 2 de la ley de nzosto 9/943", Según, esos artículos, se traspasiban al Estado los bienes pertenecientes a personas que Imbiesen ocupado cargos públicos o ejercido actividades políticas durante el periodo emprendido entre octubre 25/922 y julio 24/95 —o sen durante el régimen fascista— y que hubiesen logrado un rápido e importante aumento de su patrimonio, del que no diesen justifiención, Este deereto real fué más tarde sustituido por otro legislativo de julio 27/ 9H, más extenso y más orgúnico, pero inspirado en el mismo principio, expresamente declarado en el art. 26; "Los inerementos patrimoniales obtenidos después de vetubre 25/22 por quien desempeñó enrgo público o desarrolló netividades políticas, como fascista, se presmnen beneficios del régimen, a menos los interesados demuestren que los enriquecimientos tuvieron proveniencia eita", las reclamos de los afectados tramitarian ante los organismos mdministra tivos que se indicaban, con apelación, en tereer grado reción, para ante la Corte de Casación, b) En Venezuela, producida la revolución de octubre de 1945, la Junta Revolucionaria dirtó el decreto 1" 6, par el que se dispuso la ereación de una Comisión que determinara las personas que no podrínn disponer de sus bienes hasta tento no dietaminase sobre su responsabilidad en el manejo de fondos públicos o enriquecimiento indebido por abuso del ejercicio de enryos del Estado, el tribunal que se erearía con tul fin.
La Comisión, al poco timpo de constituida, dictó una resolución determinando las personas que quedaban interdietas (resolución de noviembre 10/45).
Una semana más tarde —noviembre 17/945— la Junta Revolucionaria, por deereto 1" 54, dispuso que Ins personas comprendidas en la nómina elaborada por la Comisión Califieadora —eran vnas 165— deberían hacer una declaración jurada de todo su patrimonio en un plazo de 15 días, en la que podían consignar todas u
Compartir
90Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 238:87
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-87¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 87 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
