las explicaciones que juzzasen pertinentes para esclarecer el origen y legitimidud del mismo.
Por el art. 1 se estableció que "los bienes no incluídos en la declaración a que se refiere el artículo anterior se comiderarán renunciados en favor del Fisco Naejonal, «alvo que se pruebe, dentro del término de 6 meses, que la omisión se debió a un error escusable. Del mismo modo se procederá respecto de los bienes de per sonas que no hicieren su deelarmeión", Por último, el decreto 5" 64, dictado por la Junta Revolucionaria en noviem bre 27,945, ereó el Jurado de Responsabilidad Civil y Administrativa, que debía pronunciar sobre los enriquecinientos en cuestión; traseribo por su interés los comiderandos en que se fundó la medido:
"La Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela:
En atención a que uno de los principales propósitos de la Revolución que derrocó el réximen de Gobierno anterior es el de establerer la moralidad udministrativa; En atención a que al amparo de los privilegios derivados del ejercicio abusivo del poder, =e lograron enriquecimientos indebidos que la conciencia nacional repudia tanto por señalados funcionarios públicos como por algunos partienlares en estrecha connivencia con ellos:
"En atención a que es indispensable restituir al Patrimonio Público y de las Institutos autónomos de carácter público, previo examen realizado por un tribunal esperial que conozca en justicia de estos hechos, las cantidades adquiridas ¡ndebidamente al amparo del ejercicio del poder dicta el sigmiente: decreto 1? 64..." Dicho decreto estatuye, a la vez, el trámite que debía seguirse ante el Jurado.
Cabe destacar la disposición del nrt. 7, vegún la sal "contra Ins medidas y pronunciomientos de enalquier nsturaleza emanados del Jurado de Responsabilidad Civil y Administrativa no =e concederá recurso alguno por lo que sus decisiones tendrán fuerza de cosa juzzula", e) En Francia, si bien la situación no es tan similar a la nuestra como las analizadas preeedeptemente, también allí, aprovechando el desorden proveniente de la querra y de la oenpación enemiga que siguió ala derrota, se produjeron enriquecimientos indebidos.
Por ello, el Gobierno de la Liberación dictó la ordennnza de octubre 15/944, tendiente a eonfiscar los beneficios ilícitos, Esta ordenanza fué modificada, completada y codificada por otra de enero 6145, que es la comúnmente citada, la que también «nfrió munerosos reformas.
Refiriéndose a esta legislación dier Jeres Cavexar en La confisratión des profits ¡Micites: "Telas las guerras han sido, en la antigiledad como en nuestros días, la ocasión para ciertos individuos poro esernpulosos, o hábiles para aproveehar de las vireunstancias, de realizar ganancias considerables, mientras la msn de la población se stmergía en la miseria.
La opinión, pues, se La levantado siempre contra la inmoralidad de estos >, provechos 10 ganancias). y el poder público, en las diversas etapas de ln historia, MA intervenido regularmente, de una manera más o menos organizada, para ensnyar de hacer rendir enenta a los aprovechadores, 0 2 lo menos a aquellos de entre llas que parecían ser los más abiertamente comprometidos", 1) En Alemania, si bien con otras enracterísticas y otros alcances, se dictó también por los alíudos una legislación de emengeneia, fundada en razones de jus.
ticin y moralidad. que tuvo por efecto poner en entredicho, a hase de presinciones de ilicitud, el dominio adquirido durante el régimen nacionalsocinlista en ciertas y determinadas circunstancias, En la Zona norteamericana, por ejemplo, el Gobierno militar dirtó la ley 59, de treha noviembre 10-947, que ereó todo un réximen legal a objeto de que pudieson obtener la restitución de sus propiedades aquellos que hubiesen sido privados" 4
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:88
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