donaciones efectuadas y negocios de magnitud para el donante. Olvida Perón que de esta manera se coloca por sí mismo dentro del delito previsto y reprimido por el art. 259, C, P,, pretendiendo que se reconozcan como legitimamente obtenidos bienes que tienen su origen en un neto eriminalmente delietuoso, El art. 2602, €, C,, exige que la tradición ndquisitivh tenga un título suficiente para trasmitir el dominio, requisito que nose eumple en el caso presente a menos que pretenda sesteneras, como lo hace el interdicto, que es un título bastante un hecho reprimido por la legislación penal vigente en la Argentina, la apliención lisa y lana del art. 4 del decreto 5148/55 bastaría para la teansferencia de los bienes de Perón al Estado. Esta disposición se complementa, sin embargo, con las normas citadas y las del art. 1077, C. €, que obliga a la reparación del perjuicio que resmltare a una persona por razón de un delito, persona que en este enso es el Estado mismo, ya que es él quien, en última instancia, ha «sufrido las conseenencias internas y externas de la corruptela administentiva del régimen persnista.
A pesar de que en el emo presente los fondos interdietos reconocen por título a un acto eriminalmente delictivo, cabe hacer la salvedad de que el resul tado sería el mismo en el enso de delitos civiles o de netos meramente ilícitos, porque ésta es la teoría general del decreto 5148/55 y lo preceptuado por los arts. 1100 y 1112 de nuestra legislación eivil de fondo, Nada de lo que antecede modifica, a pesar de todo, la validez plena del art. 15 del deeretodey 5148/55, que deroga a todas las disposiciones que se opongan 4 las normas que dieta, aunque el precepto rontradictorio =té conte nido en los códigos Fundamentales de nuestra legislación nacional, 1 Enel aspecto particular de los bienes adquiridos como heredero de su madre, Juana Sost de Canosa, corresponde destacar que parte de dichos bienes fueron habidos por la enusante mediante concesiones que le Fueron hechis diu.
rante el tienpo en que Perón ejercía la función pública, con la agravante de que fué el mismo Perón quien acordó, por decretos que Mevan
5 Pel neta de £, 211 resulta que Juen Domingo Perón hizo en su tiempo a la menor Nélida Huydée Rivas diversos obsequios que se individualizan en la mencionada acta y en el inventario de fs, 207/10, Las mismas ronsideraciones del punto anterior y en especial lo dispuesto por el art. 3270, hacen que deban teasferime al Estado también estos hienes, ya que la indienda Rivas no puede opmner un título más perfecto que el que tenía Perón cuando realizó los regalos, 6 El recurrente, en su enrácter de heredero en los bienes propios, sorio en los gananciales y cosionario en la sucesión de María Eva Dunrie de Perón, debió diseriminar en su presentación los bienes adquiridos por esn vía y al no haberlo hecho cae dentro de la preseriprión del art, 4, 1 parte, del decreto
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:84
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