gan o limiten el bien colectivo o el interés general (Taxares QuiNTANS, € 2, p. 312, enso: Avico y. De la Pesa), argumento que desvirtún la afirmación del apoderado de Perón sobre la imposibilidad de un málizis de la forma en que fué adquirido su patrimonio, Los arts. 25 y 31, también citados, refirman aquellas garantías comstitucionales las que en manera alguna han sido deseonocidas o violadas. Los arts. 94 y % mo hueen, por su parte, sino confirmar la teoría general que acuerda al actual Gobierno las más amplias facultades parn erear este tribunal, obrando, nl efecto, como poder legislador. En lo que se refiere, por fin, a los arts, 100 y 101 en mada se hallan afectados, ya que se limitan a establecer las jucdieciones originaria y apelada de la Corte Suprema, puntos éstos que no son materia de Es de hacer notar todavía que la ensi totalidad de los fallos citados por el letrado apoderado de Juan Domingo Perón no tienen relación directa con la cuestión constitucional plantenda y algunos se refieren a ensos jurídicos motorinmente ajenos, eireumstancia que impide tomarlos como antecedente y exeluye todo estudio.
En el comid, 6° de f= 19 vta, se hacen diversas anmumentaciones sobre la constitucionnlidad del decreto 5145/55; algunos de esos razontunientos van ineluidos en las comideraciones que anteceden, pero sin perjuicio de ello, se da Tor reproducido aquí interrmnente a dicho considerando y, en eonsernencia, él es también tenido en enenta para fundar la parte dispositiva de esta sentenein.
Para finlirar esta parte de los fundamentos se deja, además, constancia de que la erención de la Fisenlín Nacional de Recuperación Patrimonial, que representa al Estado en el juicio promovido ante esta Junta, quita importanein al argamento de la enrencia de contraparte, el que pierde así toda relevancia en el proceso, 3 En virtud del silencio opuesto por el presentante a las intimaciones de £, 22 y atenta la resolución de £, 97, se debe considerar a todos los bienes de Perón como adquiridos por donaciones que le fueron hechas durante el tiem po en que ejerció diversas y elevmibas feneiones, inclusive la Presidencia de In República. El letrado apoderado del interdicto afirma, además, en el escrito de 15. 1/13, que una gran parte del patrimonio que defiende ha tenido ese origen, aseveración ésta que corrobora la Fisenlía Nacional de Recaperación Patrimo mal cuando expresa: "Puede decirse que el 90 47 del evecido patrimonio del Presidente depuesto está integrado por donaciones y olsequios, De los 5°tecedentes agregados no resulta la exmetitutd de ese eslenlo de In Fisenlía, ni se ve tampoco la utilidad de establecer un porcentaje cunndo el asentimiento del reenrrente está reconociendo que si euantiosa fortuna está integramente formada por regalos que se le hacían, en consideración a su cargo, pora obtener favores, prebendas e prerrogativas, De los inventarios y demás constancias que se tienen e In vista resulta «que el patrimonio del ex presidente es de suma importancia. Almndan allí joyas costosisimas, automóviles de lujo extremo, objetos de arte únicos y de valor considernble y artíenlos exclusivamente sentunrios que - denotar un nfón de des medida opulencia y una vocación palpable por una vida rumbosa y regada.
Apenas si es necesario señalar el contraste entre esta abundancia y la modera ción que exige la disnidad de los altos enrgos, sin olvidar, por supuesto, la amteridad de principios que repetidas veees se atribuyó el revarrente, A través de ello resulta tanto más censurable el hecho de que se trate de justificar la propiedad de tales bienes arguycndo pora ello que son obscyuios que le fueron efectuados por personas distintas, máxime enando se tiene en cuenta que existe una sugestiva coincidencia de fechas entre algunas de las
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:83
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