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Fallos: 238:590 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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No obsta a ello el art. 125 del Reglamento interno del Banco, que dispone que los emplendos son responsables de sus errores o negligencias, pues el patrimonio de la institución puede resultar comprometido por los hechos de aquéllos, La DicramES DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

Aunque el art. 126 del Reglamento Interno del Baneo de la Nación Argentina disponga que todos los empleados son responsables de sus errores o negligencias, de ningún modo puede considerarse que esa responsabilidad sen directa frente a los tereeros perjudicados, ni exclusiva de aquéllos, Aparte de que dicha disposición regula relaciones internas del Banco con sus empleados, es evidente que el patrimonio de la Institución puede resultar comprometido por los hechos de esos empleados y ello basta para determinar la competencia de la justicia federal en estos ensos por la influencia decisiva que puede alcanzar en el proceso civil la resolución que recaiga en el proceso penal (conf. lo resuelto el 17 de julio ppdo. in re "Leone Alfredo Bruno s,/ falsifiención de cheque"). ! Corresponde, en conseenencia declarar que el Juez Nacio nal en lo Penal Especial debe seguir conociendo de esta causa.

Buenos Aires, 18 de setiembre de 1957. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1957.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte Suprema en el caso que cita, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal es el competente para seguir conociendo de la presente causa. Remítansele los autos y hágnse saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrueción.

Maxver J. Ancañanís — ExtiquE V.

Gas — Bextawíx Viriecas Ba

SAVILRASO.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-590

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