Pedro Bruno, a quien se absuelve de eulpa y enrgo por la infraeción que se le imputara, — Julio Alberto Dacharry,
SEXTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CONTESULÓSOADS0 NI STIENTEVO
Buenos Aires, 10 de mayo de 1957.
Autos y vistos:
Para resolver sobre la conecsión de los recursos de nulidad y extraordinario art. 14 de la ley 45— interpuestos por el Sr. Procurador Fiscal en estos autos caratulados "Bruno, Pedro 57 apelación resolución D.N.V.P.A", y, Considerando :
Que Enbiéndoss Fundado la penalidad impuesta por el Director Nueional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento, en las disposiciones de la ley 12530 y complementarias, el fallo contra el cun! se interponen los recursos referidos, ha sido dictado por el suscripto, en ei vicio de la jurisdieción que, eomo tribunal de alzada le atribuye el art. 7 ve la ley 17.206, razón por la cual resulta improcedente la apertura de una nueva instancia a los efectos del recurso de nulidad interpuesto, Que sín perjuicio de ello, se observa que con la presentación efectunda a fa. 29 por el Se. Procurador Fiseal en lo Contenciosadministrativo, quedó en autos satisfreha la necesidad de la defensas del Estado conforme lo preceptúa el art. 19 del deereto 1" 7822/55, siendo sólo atinentes a las relaciones extraprocesales entre mandante y mandatario, la distribución de tarens que en el orden interno pudo haberse dispuesto por la Procurnción del Tesoro, como lo aleea el Sr. Procurador Fisenl, Que por el contrario, el recurso extraordinario, pese a que se plantes el enso federal con posterioridad a la sentencia, resulta en principio proeedente, en función del art, 14, ine, 19, de la ley 48, siendo por otra parte, incompatible con el de nulidad también intentado.
Por ello, Resnelro: Denegar el recurso de nulidad interpuesto a fs. 34/35 y eoncedor el extraordinario del art. 14 de la ley 4 interpuesto conjuntamente. — Julio Alberto Dacharry, DicrasEN DEL Procunavor GENERAL Suprema Corte: — Considero que la cuestión constitucional que se trata de someter a la consideración de Y, E. ha sido correctamente resuelta en el fallo de fs. 30.
En efecto, de acuerdo con el eriterio que expuse al dietaminar ia re "Monviel Raúl Oscar y otros s,/ desóraenes y escándalos"", eriterio que V. E. acogió en el fallo dictado el 17 de mayo ppdo,, la configuración de los delitos o de las faltas es una atribución de carácter legislativo que no es susceptible de ser delegada. En todo caso el Poder Ejeentivo es el único al que puede reconocerse la posibilidad de cooperar a la integra.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:588
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