MABECOS SIEDE ALEMAN v. ELADIO SALGADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones un federles.
Sentencias arbitrarias.
Es arbitraria y corresponde ses dejada sin efecto, la sentencia que rechaza In consignación de alquileres porque el locatario no justificó ante el Joeador, con anterioridad a la demanda, su derecho al eambio de nombre en los recibos. Como lo que importa es la identidad de la persona y no de motbre, el fundamento señalado por la sentencia acerca del deber de justificar con earácter previo el derecho del consignante nl enmbio del nombre, carece de relación con los extremos de la litis y de todo signifiendo jurídico para la solución del caso y no comtituye razón suficiente para rechazar la consignación sin el previo junzmiento de si concurren o no las exigencias de los arts. 758 y 757, ine. 19, del Código Civil.
DicraMEN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:
La tacha de arbitrariedad que se formula contra la sentencia apelada, no aparece vinculada al desconocimiento de algún derecho de naturaleza federal.
En tales condiciones el recurso extraordinario no procede, y correspondería declarar que ha sido mal acordado a fs. 100. Buenos Aires, 12 de diciembre de 1956, — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1957, Vistos los autos: "°Siede Alemán Mareos e./ Salgado Eladio s./ consignación de alquileres", en los que a fs. 100 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia del Se, Juez Nacional de Paz de fecha 14 de agosto de 1956, Considerando :
Que el actor promueve demanda por consignación de alquiJeres alegando su condición de inquilino del demandado y fundado en la negativa de éste a recibir los pagos, El demandado ha confesado que el actor es la persona a quien arrendó la pieza objeto del presente juicio y que recibió de él el pago de los alquileres desde el mes"de febrero de 1945, aunque lo conoció siempre con el nombre de Aquiles y no con el de Marcos con que ahora se presenta. Asimismo reconoció haberse negado a recibir los pagos porque se le exigín enmbinr el nombre que antes había asentado en los recibos (fs. 52).
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:499
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