s. FAIJOS DE LA CORTE SUPREMA Confírmase la decisión de la Caja Nacional de Previsión para el Personal Ferroviario (fa. 91 y via.), por la eual se declaró que con motivo de su empleo en el Ministeric de Transportes de la Nación, don Héctor Nembrini se encuentra encuadrado en los términos del art. 13 del deereto-ley 9316/46, y que desde la fecha de su vuelta al servicio debe restituir al fondo de la Caja las sumas percibidas indebidamente en concepto de jubilación. 5 de oetubre de 1955.
Dicrases pen Procenavor GENERAL DEL Trans30 Excma. Cámnra:
El Instituto Nacional de Previsión Social confirmó la resolución de la Caja Nacional de Previsión para el personal ferroviario corriente a fs. 91 por la cual se declaraba que con motivo del empleo que desempeñarn el recurrente en el Ministerio de Transportes de la Nación, el enso se encuadra en el art. 13 del deereto 9516, oblizando por ello a reintegrar a la Caja la sua de $ 21.195,45 que percibiera indebidamente desde la feeba en que volvió al servicio.
Contra en resolución se ha interpuesto el recurso que autoriza el art. 14 de la ley 14236, por enya vinbilidad procesal me expido, toda vez, que con los razonamientos, que se esgrimen en el escrito de fs. 104/105 »e pretende demostrar la errónea aplicación e interpretación de los normas que invoea el Instituto.
El recurrente obtuvo el beneficio de jubilación por retiro voluntario —fa, 21 con un haber de $ 508,03, volviendo al servicio el 21-11-51 con una asignación de 8 1.500 m/n.
La ley 13971 que modificó el art. 21 del decreto 516 declaró incompatibles el goce de prestaciones provenientes de los regímenes nacionales, provinciales y/o comunales de previsión y el ejercicio de cargos públicos, aunque fueran electivos, admitiendo como: única excepción la compatibilidad en la percepción de haberes hasta la suma acumulada de $ 3,000 m/m.
Esta es, en mi opinión, la norma legal que debe gobernar el enso traido a decisión de Y. E. habida cuenta su generalidad, sin distingos ni diseriminaciones respecto a la elese de preseripciones otorgadas por el Instituto y la compatibilidad «e ellas con la acumulación de sueldos percibidos bass la suma de $ 1000 m/n, que es preeisamente, el caso del recurrente. De abí que haya podido vilidamente percibir el sueldo que se le nsignó y el importe del beneficio jubilatorio acordado, toda vez, que la suma de ambos no sobrepasa el tope Fijado en dicha ley.
Al recurrente no se le puede oponer la dispuesto en el art. 13 del de ereto $16 a través de la interpretación que a esta norma le asigna el Instituto, porque la neeptación de ello equivaldría a dar por sentado que el precepto del art. 21 sería inaplicable para el jubilado que vuelve al servicio y acumula entre haber jubilatorio y remunernción en el nuevo enrgo una suma menor de $ 3.000, contorime a la reforma por la ley 1:6971 , Aquella norma lo único que prevé es la reducción y no la suspensión del heneticio, sin que por ello probiba la senmulación con el nuevo sucido hasta el tope de la ley eitada, en los términos del art. 21 reformado, Por tales motivos es que en mi sentir corresponde revorar la resolución recurrida. Despacho, 1 de agosto de 1956, — Victor A, Sureda Graclls.
SENTENCIA DE LA CiMana NACIONAL Di APELACIONES DEL TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires, a tos 13 días del mes de agosto del año 1956 reunidos en la Sola de Acuerdos, bojo la Presidencia de su titular Dr. Electo
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1957, CSJN Fallos: 238:480
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-480
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos