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Fallos: 238:422 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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mo consecuencia directa, inmediata y forzosa de la expropiación y si la suma que se redama se ajusta al valor del daño sufrido.

Con el contrato de locación obrante a fs. 6 y reconocido a fe, 65, los netores han sereditado enrácter de lorntarios del inmueble de la enlle Balearee 151/5/9, propiedad de Lais Derilippi, huy =u sucesión, cuyo juicio de expropiación tramita ante este juzgndo A Mi enzo, secretaría actuario, que tengo £ la vista, cor: lo que queda perfectamente acreditado el derecho que les asiste a los necios nantes a reclamar la indemvización de daños y perjuicios que les ocasionara el desalojo a maíz de la expropineión, Asimismo, la Corte Suprema, en reiterados fallos ha establecido que los terceros intereados (oratarios, usufructuarios, ete.), tienen derecho a perseguir el rearcimiento de los daños y perjuicios que les hubiere ocnsivnadoo la neción del expropiante.

En cuanto a la época del contrato de locación «ineripto entre los actores y el expropiado (fs, ti, 23 de abril de 15'8) y la fecha en que se deeretó la expropiación (decreto del Poder Ejecutivo 34246, de 31 de noviembre de 1948) auge en forma elara sa legitimidad, puesto que el art, 15 de In ley 13264 de expropiaciones determina que "no se considerarán. válidos los contratos celebravios por el propietario con posterioridad n la ley que declaró afectado el hien a expropiare y que impliquen la constitución de algún derecho relativo al bien", a com trario sensu, serán válidos los celebrados con anterioridad a la mixta, que es el caso de autos.

Efectuado el desalojo según acta de fs, 12 via. el día 26 de abril de 1951, se dió al representante del Fanco la posesión del mismo, presentándose los actores con fecha 28 de diciembre de 1951, iniciando el presente juicio en el que la cues tión a dilucidar se limita a determin". en definitiva la suma que debe pagarse Y lus mismos en concepto de indemnización, debiendo tenerse presente lo dispuesto por la ley que rige la materia que en su nit. 11 dire: "La indemnización sólo cumprenderá el valor objetivo del hien y los daños que sean unn consecuencia directa", En consecuencia, y teniendo en enenta lo dispuesto por la citada ley en si art. 23, en que reconoce neción a los terceros por perjuicios derivados de contratos de locación u otros que .uvieren celebrados con el propietario, estableciendo también que dicha neción =e ventilará por separndo, e."sidero perfectamente estahlecido el derecho que les nsiste a los netores (terceros interesados) 2 reclamar contra el expropinnte los daños y perjuicios «sufridos a raíz de In expropinción, 2) El segutido punto a dilucidar es el relativo a establecer si esos perjuicios ono no romecuencia directa, inmediata y forzost de ln expropiación, para lo cual considero necesario tratarlos separadamente.

a) Cuestión Hare: Poguda por los nelores por el lueal de la enlle ChaenTueo 120, Teniendo en enenta la situación que se los planteó a los señores Alvarez Nosón al ser desilojados del local que ceupahan, es evidente que tenían que decidirse por cerrar el negocio con el consiguiente perjuicio que les hubiera nenrreado el ese en sus antiguas actividades conseguir un nuevo local donde continuar el giro de sus negorios, bnhiendo decidido los mismos optar por esto último, para lo enal es menester enrontrar euanto antes un nuevo loenl que satisficiern las necesidades de lus necionantes.

Con la declaración de los testigos van Mulstern, Binus, Vizesino, Blaneo, Merrero y Santiago, se confirma In nseveración de los netores en lo concerniente a la eron dificultad existente para conseguir un local en es zona, lo mismo que con la nota de la firma Guillermo A. Pen e Hijo, que informa sobre las "relativas probabilidades de conseguir en esa épora negncios desalquilados en esa área céntrica de la ciudad, por la pora edificación de los mismos",

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:422 
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