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Fallos: 238:300 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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donaciones, renta de títulos exentos y utilidades de ejercicios anteriores a 1932, se observa análoga deficiencia en la prueba, como lo han hecho notar las sentencias de primera y segunda instaneias.

Las donaciones, no solamente 10 ha sido posible controlarlas con lus registraciones de los libros rubricados, como lo expresa el perito a fs. 87 via, sino que 10 se ha nereditado que las instituciones beneficiarias que figuran de fs, 142 vta. a 146 vta. hayan sido reconocidas como de beneficio público por la Dirección, en los términos del ine, h) del art, 20 de la ley 11.682, No se ha probado tampoco que los títulos de renta emimerados por el perito a fs. 147 a 148 estén comprendidos en la previsión del art. 1 de la ley 11,757, aclaratoria del ine. b) del art. 5 de la ley 11.682.

Y en cuanto a las utilidades anteriores a 1932, el punto fué expresamente excluído por la sentencia apelada. A todo ello cabe agregar que ni en el memorial presentado ante esta Corte, ni en la expresión de agravios ante la Cámara ni en el alegnto de primera instancia se haee mención alguna de estos tres rubros.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se confirma con costas la sentencia apelada de £s. 207.

Atmevo Oncaz — Maxven Je AncaSanís — ExniQre V. Gara — Cantos Henmena — Bextamix ViLLEGAS BASaviLBASO,

CONRADO MARTINEZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Uamsas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de tos ¡instituciones nacionales.

Corresponde n la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la penal de instrucción, conorer del cobiceho dirigido a corromper el huen servicio de un inspector de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio. No obsta nl enráctor federal de la función desempeñada por aquél, el hecho de que los servicios se presten en la Capital Federal.

Dicrames DEL Procunapor GENERAL Suprema Corte:

En estos autos se trata de investigar un delito de cohecho dirigido a corromper el buen servicio de un empleado de la Nación: el Inspector Osvaldo José Maraseio que desempeña sus funciones en la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Industria y Comercio.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-300

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