02 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ENRIQUE FIGUEROA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cunas promtes.
Violación ele normas federales, Corresponde a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, y no a la penal de instrueción de dicha eitidad, conveer del proseso instrubdo con motivo de la presanta infracción nl mrt, 2, ines, 1) y m), de la ley 12.006, cometida con la comercialización del enfé, si del sumario adminis trativo resulta prima fueie la existeneia de hechos que pueden afectar el comercio interjurimliecional, DicraMEN bEL Puecrnanor CEXERAL Suprema Corte:
Tal como lo pone de manifiesto el señor Juez Nacional de Instrueción a fs. 10 de la presente contienda de competencia, tanto por la naturaleza de las operaciones renlizadas como por tener al gunas de las firmas comprometidas sueurenles en diversas provineias, eu las que tambi" habrían repereutido aquellas operacio nes, parece razonable de «rar que, prima facie, el conocimiento de la enusa corresponde al señor Juez Nacional en lo Penal Especial art, 18 de la ley 12.906). — Buenos Aires, 8 de julio de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1957.
Autos y vistos; considerando:
Que tanto el Sr. Juez en lo Penal de Tustrueción de la Capital Federal como el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de dicha ciudad, se han declarado incompetentes para conocer del presente sumario, instruido con motivo de la presunta infracción al art. 2, ines, 1) y m), de la ley 12.006, que habrían cometido determinadas empresas comerciales y personas físicas dediendas a la venta de café. Ambos magistrados diserepan acerea de si los hechos denunciados afectan o pueden afectar el comercio interjurisdiccional, circunstancia decisiva, en los términos del art, 18 de la ley 12.906, para la determinación de Ia competencia, Que las constancias del sumario administrativo n° 4650, agregado por cuerda, demuestran prima facie la existencia de hechos que pueden afectar el comercio interjurisdiecional, tanto porque las maniobras imputadas a algunas de las firmas se habrían cometido mediante la instalación de suenrsales en todo el territorio
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:302
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