DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2 Por tanto, y destacando que la cireunstancia de que los servicios se presten en la Capital no desvirtúa el earácter federnl de la función desempeñada por el Inspector Marascio como empleado del referido Ministerio (conf. lo resuelto el 26 de abril ppdo. iu re «Basconcelo Lucía Rosalía Martinelli de ./ infr.
art. 202 €. P, — Competencia"), opino que corresponde declarar la competencia del Juez Nacional en lo Penal Especial para conocer del sub judice (art. 3, ine. 3, de la ley 48). — Buenos Aires, 10 de julio de 1957, — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1957.
Autos y vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte Suprema en el caso que cita, se declara que el conocimiento de la presente cansa corresponde al Sr. Juez Nueional en lo Penal Especial de la Capital Federal.
Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr.
Juez Nacional en lo Penal de Sentencia de dicha ciudad.
Arturvo Oncaz — Mater J. AncaSanís — Exmue V. Canna — Canzos Hennena — BexJamix Vi
LLEGAS BASAVILRASO,
PASCUAL LINO VIRDO y. ALFONSO IL SANZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.
Toda vez que la doble instancia judicial mo constituye requisito de la defensa eu juicio, es improcedente el reune extraordinario, contra el nto denezt Mario de una mpelseión, con fundamento en el preámbulo y en el art. 18 de la Constitución Nacional (1).
— £ de julio, Fallos: 255:276 ,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:301
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