Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 238:294 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

= VALLOS DE LA CORTE SUPREMA ALVIDA LOPEZ DE CHOSSONE —Sre— RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propúos. Cuestiones ue federales.

Sentrnrios arbitrarias.

No hay arbitrariedad en aplicar la ley de nenueel provineial eun el alcance que tiene a juicio del tribal de la emma, vi en deiarar que, la regulación de honorarios del administrador judicial, una vez terminadas «+ funciones, debe realizarse sobre la hase de an porciento provisorio del enudal objeto de la cestión, considerando toda la tarea de administración de la stwesión, atun ho comeluiaa (7).

$, A. DE HILADOS Y TEJIDOS DE LANA CAMPOMALR Y. NACION

ARGENTINA
IMPUESTO A TOS KEDITOS: Deducciones. Aumuebles, Las amortizaciones admitidas por el nrt. 20, ine. e), de la ley 1,652 y et. 49 del decreto reglamentario del 1 de jano de 19:55 , eran sólo las resultantes «de aplicar los evelivientes usuales e los que aleterminose la Dirección a la inversión original, costo original e valer original, No enbia, asi, mdmitir coto valores amortizables los que se habían asignado a las maquinarias y editicios al constituirse la sociedad anóninos artora, sino, es ausencia de comprobación del emto o valor original, el que tenían lus maquinarias en los libros «de la sociedad antecesora y el que reltaba paro los edificios de ta valuzción Tiscal de los inmuebles, IMPUESTO A LOS REMITOS: Deiveriones. Inmvebles, Sí la actora no ha probado sue Ins sims que pretende deducir sean simplemente reparaciones, computables entre los gastos generales, y 10 inversiones permanentes, como so-treña la Dirección General Impositiva, corres ponde desestimar la repetición del mayor impuesto pagado a ría del renjuste efectuado por la Dirección.

IMPUESTO A TOS REDITOS: Réditos del comercio, la imdustria, profesio mes, ete.

Si la sociedad anónima netora, que recunter 10 haber ofertando Ins reten ciones Tegales «obre sunns pagadas, le ln nereditado que los beneficiarios abonaran el impuesto respectivo al formular la liquidación de sus réditos, debe desrtimarse la demanda por repetición de lo pagado en ese concepto con metivo del rate practicado por la Dirección General Tmprorsitivor.

IMPUESTO A LOS REL TOS: qéditos del comercio, la imirstrio, profesio mes, ele No corresponde admitir que =e deduzean, en la Tiquidación de los réditos de la coriedad ectora, el importe de donaciones que na ha sido posible controlar — 18 le jutio.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos