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Fallos: 238:304 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Le FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Se ha decidido igualmente que así corresponde proceder respecto de las que, no fundadas legalmente, importan la discusión de los recaudos necesarios para el ejercicio de su ministerio por parte de los jueces de esta Corte, en razón de "o ser el punto jrsticiable por vía de recusación de los particulares —eonfr. causa "Cristóbal Torres de Camargo e./ Aquiles P, Merlini y otro" sentencia de 3 de abril del año en curso—.

Que la misma decisión corresponde adoptar respecto de la recusación deducida contra los secretarios del tribunal.

Que dada la naturaleza de la recusación deducida nada obsta a la consideración simultánea del recurso deducido.

Que reiteradamente ha declarado esta Corte que las cuestiones atinentes a la recusación de los jueces son procesales y de hecho, ajenas a la jurisdieción que acuerda el art. 14 de la ley 48.

Y el Tribunal no encuentra que medie motivo, en el enso de autos, para prescindir de la mencionada jurisprudencia —YFullos: 235:

41 y otros—.

Que ignalmente se ha resuelto que la apliención de medidas disciplinarias por los tribunales ordinarios, es irrevisible por esta Corte, en tanto la impuesta no exceda de las que son usuales, Esta jurisprudencia, que encuentra fundamento en el art. 18 de la ley 13.998 y además, enla facultad judicial indiscutible de adoptar las providencias neeesarias para el buen orden en la tramita ción de las causas, hasta también para el rechazo de la queja, y hace innecesaria la consideración de las demás argumentaciones ¿e los reenrrentes —Fallos: 235:675 y otros—.

Por ello se rechaza la recusación deducida respecto de los jueces y secretarios de esta Corte y se desestima la queja de fs. 10.

Ateueno Oncaz — Maxven J. AncaSanás — Exmiue V. Garti — Cauzos Heunena — BENJAMÍN Vr LLEGAS BASaviLBaso, Ss. K. L BERNARD y. HAIM SULICHIN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

uterpretación de normas locales de procedimientos.

La referente a la procedencia de la apelación deducida de monern directa contra el anto que deelura opernda la perención de la instancia, no está explicitamente excluido por la ley H.191 y es especificamente procesal, ajeno por lo tanto al recurs estmordinario [E — 1 2 de julio

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-304

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