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Fallos: 238:28 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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su competencia por vín de inhibitoria en el sumario que se le sigue por rebelión ante el Juez de Instrucción Militar ad hor General de Brigada don Julio Pedro Hennekens. Dicho magistrado se declaró incompetente y dispuso remitir las actuaciones a este Tribunal tanto de fs, 161.

7) El secripto, de conformidad fisenl sostuvo que la artientación plantenda debía ser resuelta por el señor Juez de la Capital porque de acuerdo alo dispuesto por los arts, 46, 51 y 52 del Código de Procedimientos en lo Criminal este Tribunal enrecia de jurialicción para proninciarse en un etso que no se le ha" propuesto. Pero dicho magistrmlo (a fs. 21 vía) insiste en remitir los autos a este Juzgudo porque tiene jurisdieción territorial en el lugar de comisión de los hechos. :

3) Como lo sistiene el Sr. Procurador Fisenl en =i dictamen de fs. 24, las normas del Códizo citado establecen elarimente que el Juez ante quien se propone la inhibitoria, e< el que debe pronunciarse, Y si =e considera invom potente, es decir mo acepta la inhibitoria, podrá remitir lo actuado al Juzgado de Instrucción Militar que entiende en la causen y enya competencia vs la «que enestiona la parte, pero no al suscripto ante quien nada =e ha planteado, Surge de todo ello, que ni siquiera puede hablarse en el caso de una contienda de competencia propiamente dicha, entre dos Jueces seccionales, pero para resolver el conflicto puede recurre a la norma del art. 43 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal tine. 19).

Por ello, Resueleos Mantener el decreto de fs, 19 via, y disponer se eleven estas actuaciones ala Corte Suprema de Justicia Nacional parn que dirimo la enestión planteada, Con noticia del señor Juez en lo Pal Especial de la Capital Federal. — Miguel Méctor Alvarez, DictamEN DEL Procrnanor GENERAL Suprema Corte:

Tal como lo pone de manifiesto el señor Juez Nacional de Rosario a fs. 25, si el señor Juez en lo Penal Especial de esta Capital, ante quien se solicitó planteara cuestión de competeneia por inhibitoria a la justicia militar, entiende que 10 le corresponde el conocimiento del caso por razón del lugar en que habría venrrido el hecho, lo único procedente sería que así lo declarara, no haciendo lugar a la cuestión promovida a fs. 1, y mandando al interesado coneurrir ante quien corresponda, Lo que no cundra es que, de oficio, transfiera el conocimiento de la cuestión al magistrado rosarino, quien, con sobrada razón, a mi juicio, no acepta fal temperamento.

Procede, en consecuencia, así resolverlo. — Buenos Aires, 14 de mayo de 1957. — Sehastidn Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
1 Buenos Aires, 5 de junio de 1957, Autos y vistos:

Pe acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Cioneral, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial de

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-28

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