la Capital Federal es quien debe decidir si corresponde o no hacer lugar a la enestión de competencia por vía de inhibitoria que le ha sido promovida por Anibal César López. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de Rosario.
ALruevo Oucaz — Maxver J. AncaSanís — Exmgre Y. Gar — Canos Hennena — BENJAMÍN ViLLEGAS Dasavitnaso.
MARÍA INES MERTENS DE FASANO y, FRANCISCO M. FASANO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de comprtencia. Generali «edades, Sí bien la jurisprudencia ha distinguido la negutiva a dilizenciar un exhorto librado por un juez de distinta jurisdicción, de las enestiones de competencia formales, resulta predente recurrir al procedimiento propio de éstas, cuando el juez requerido funda su negativa en la propia jurisdicción para decidir respecto de lo dispuesto por el exhortante.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Tubibitoriaplanteamiento y trámite, Para dar por debidamente trabada la cuestión de competencia cuya decisión se somete A la Corte Suprema, es necesario que el juez que se declaró com petente en primer término tome conocimiento de la reslución dictada por el segundo, que también sostuvo su competencia, a fin de que decida si imsiste o no en sn declaración anterior y, en exo afirmativo, remita el expediente ala Corte Suprema, con conocimiento del otro magistrado.
DicrameEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:
De las constancias de antos se desprende que se ha concedido a doña María Inés Mesicoo la tenencia definitiva de sus hijos menores, Federico, Carlos y Franeiseo M. Fasano. Habiendo salido éstos con su padre, don Franciseo M. Fasano, el día 1 de diciembre de 1955, no retornaron al hogar, por lo que el Juez de la enusa, en conocimiento de ello, resolvió intimar al padre para que los restituyera a la madre dentro del término de 24 horas (ver auto de Fs. 650 vta), pronnciomiento que, apelado, fé confirmado a fs, 685 por el tribunal de alzada.
Decrotado el secuestro de los menores a Fs. 654 vía. se libra el mandamiento correspondiente, pero éste da resultado noga
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:29
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