= FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias.
La aserción de que la sentencia apelada afirma sin dar ramnes, DE basta para tener por planteada formalinente enestión de arbitrariedad, en los términos de la jurisprudenein de la Corte obre la materia.
PALMIRA GARCIA DE VILA Y OTRAS yv. ALEGRIA Y Cin RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso ertraordinario.
Es tardía la invorneión, en el escrito de interposición del recurso extraor.
dinario, de que resulta afectada la defensn en juicio porque el fallo plenario dictado en la ena, modifientorio de etro anterior, al declarar obligatoria la prueba de la relación de dependencia, hace imposible rendirin por el estado de los antos si: 1 la parte contraria, al expresar agravios, solieitó expresamente la modificación eel plenario y el recurrente, en la contesta ción, »e planteó la euestión federal; 2) tampoco lo hizo al ser notificado de la convocatoria a rennión del tribunal pleno, no obstante ser previsible que se admitiera la pretensión de la otra parte Esunlmente extemporánea resulta, en el eno, la invocación de las gnrantías de la propiedad y de la igualdad y la doctrina sobre el efecto liberatorio del pago uue, por lo demás, no cuardan relación «directa con lo decidido.
DictazEs DEL Peocrranor GENERAL Suprema Corte: Las enestiones de carácter constitucional artientadas en el punto 11 del recurso extraordinario de fs, 131, resultaban previsibles en oportunidad de contestarse, a fs. 115, el escrito de agravios de la accionada que corre a fs. 95, en el enal esta última solicitara la revisión del plenario invocando en la demanda y, com mayor razón aún, hego de la notificación de que da cuenta la constancia de Fs. 138, Ello no obstante, nimenra de aquellas cuestiones fue oportamumente sometida a consideración del tribunal de la causa, el enal, por otra parte, tamporo se ha expedido sobre el partientar.
En consecuencia, y sin entrar en otras consideraciones, pienso que lo manifestado en esta parte «el recurso no sustenta la aper= mea de la instaneia de exceprión, En enanto se refiere a la tacha de arbitrariedad opuesta en el punto IET del escrito de fs. 131, entiendo que sólo traduce la diserepancia del recnerente con lo decidido por la mayoría del
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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:32
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