Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 238:30 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

tivo, al no encontrarse los niños en el domicilio de =1 padre.

A fs, 691 el apoderado de la actora manifiesta conocer el paradero de los menores —dice que están internados en un Colegio de la ciudad de Santa Fe--y solicita el secuestro de los mismos, a enyo efecto el Juez libra el exhorto respectivo, El magistrado exhortado dispone remitir las actuaciones al Juez de Menores de Santa Fe (fs. 719), bajo euya jurisdieción se hallan los menores, pero éste no hace tagar al seenestro pedido por el magistrado na cional, por las razones de que informa la resolución de fs. 728.

En este estado la actora promueve cuestión de competeneia por inhibitoria a Es. 705 ante el Juez en lo Civil de la Capital, el que a fs. 753 resuelvo insistir en el libramiento del exhorto ordenando el seenestro de los menores, La Cámara Nacional de ApeJaciones en lo Civil de la Capital, a st turno, modifica lo re suelto en primera instancia por el Juez y teniendo por entablado la enestión de competencia con el auto de fs, 728 eleva las oetaaciones a V. E. tver promnciomiento de fs. 757), para que eirima el contlieto, De los antecedentes reseñados surge que ann no ha sido requerido el juez provincial para que se ithiba de seguir entendiendo en las netuaciones promovidas en Santa Fe por los hijos del ex murimonio Fasano, Debo hacer notar por ello que el Juez de Menores, hajo euya jurisdieción se enenentran actualmente aquéllos, no ha tenido oportunidad de resolver punto alguno reJativo a su competencia y susceptible de originar la respeetiva contienda 4ue aún no se encuentra formalmente trabada, En consecuencia, estimo que no corresponde sino devolver estos autos al tribunal de origen para que, si lo estima del caso, promueva formalmente al magistrado provincial la pertinente contienda de competencia, — Buenos Aires, 20 de mayo de 1957.

— Sebastiian Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Nuevos Aires, 5 de junio de 1957, Autos y vistos; considerando:

Que si bien la jurisprudencia ha distinguido la negativa a difingenciar un exhorto librado por un juez «de distinta jurisdie ción, de las enestiones de competencia formales, resulta prudente reeurrir al procedimiento propio de éstas, enando el juez requerido funda su negativa en la propia jurisdieción para deeidir resperto de lo dispuesto por el exhortante. Se respeta de este modo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 238:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-30

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 30 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos