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Fallos: 238:23 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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MIGUEL FERRER y. JUAN FERRER TORRENS
RECURSO EXTRAORDINABIO" Requisitos propias. Cuestiones wo federales.

Sentencias arbitrarias.

No es arbitraria la senteneza eje, 1ArA desestimar la demanda por despido, ar haa en razones de hecho y prueba y de derecho común; eximnina y vaJura la prueba producida en la cura y > funda en ley. En tales combi ciones, Y enalquiera sea el acierto de la solución «da al enso, mo se trata de un Filo estente de Mumdamentos. aletermiinado por la =i vedumtad de 10 jueces » con omisiones «ustanciales pura la ndecunda decisión del pieíto.

RECURSO ENTRAORDINABIO: Requisitos propios Cuestiones mn federales.

Sentencias arbitrarias.

La enestión de sí las relaciones Taboriles entre los padres y los hijos menores haujo potestad están e 1 exeluidas de lo dispuesto por las arte. 277, 279 y concordantes del Cónieo Civil, es una enestión disentible de derecho eomín y, por lo mistu, mo priedo ralificarso de avbitrarin la sentencia que resuelve el punto negativamente. de sezerdo con la opinión de la zenerztidad de los antores, que el fallo «ita.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequeitos propos Relación directa. Nor ms cetrañas al juicio, Dispusiciones constitacisntes, «Art. 35.

Por falta de relación directa, no sustenta el recurso extraordinario la invo ación de haberse violado la gnrantia de los jueces paturales por el hecho de que el fallo apelado, para mebazar La demanda por despido deducida por el lújo contra el pare. hoya aplicado, entre otros, preceptos «del derecho rivil.

DierazEn DEL Proconanon GEXFRM Suprema Corte:

Pretende la parte actora que sea revisado por V. E. en la instancia de excepción el fallo que ha ¡mesto fin al pleito y que corre a fs. 550 de estos amos.

Dicho pronunciamiento ha resuelto una enestión de neto enrácter común y se sustenta, con exclusividad, en la interpretación de normas de ieual naturaleza y en la valoración «de la prueba producida ; pero eilo no obstante, el resurrente considera fundada st pretensión por entender que la sentencia apelada es arbitraria e inconstitucional.

A la demostración de la primera de estas aserciones tiende, principalmente, la primera parte del escrito de fs. 565, en la que el apelante expone su disconformidad con la manera como el a quo ha apreciado los elementos probatorios aportados por las partes; pero ni allí, ni en el resto de esa extensa presentación, eoncreta aquél enal es la gurantín constitucional que el fallo en re

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-23

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