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Fallos: 238:201 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones uo federales.

Sentencias arbitrarias, La sentenein apelada que, por falta de prueba de la existencia de donación, extraña a la posesión animes domini invocada por la reenrrente, decreta su desalojo sin considerar dicha defensa de la eval se encuentran constancias indiseutidas en autos, earece de fundamento y debe ser dejada sín efecto por vía del reenrso extraordinario,
DICTAMEN DEL ProcvraDor GENERAL
Suprema Uorte:

Según resulta del escrito de interposición del reeurso extraordinario deducido a fs, 77 de los autos principales —cuyos argumentos se repiten en la presente queja— el apelante entiende que el fallo apelado ha vulnerado Jas garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad.

V. E. tiene resuelto en forma reiterada que resultan extemporáneos los agravios expresados contra la sentencia del tribunal de alzada, si son formulados por primera vez al interponerse el remedio federal, cuando el fallo es confirmatorio del de primera instancia.

Tal es el c.so de autos, en el que la cuestión federal no ha sido concretada en la oportunidad procesal debida (es decir, al expresar agravios a fs, 55) por lo que debe resolverse que aquélla ha sido introducida fuera de tiempo, En consecuencia, considero que correspondería declarar bien denegado a fs. 81 del principal el recurso extraordinario intentado, y no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 18 de junio de 1957, — Sebastiún Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1957.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enust Ibarra Juan Antonio (Sucesión) y otros ° e,/ Sosa Etelvina", para decidir sobre «u procedencia, Y considerando:

Que el agravio fundado en la arbitrariedad de la sentencia de segunda instancia es admisible, no obstante ser ella confirmatoria de la de fs. H, en razón de que los fundamentos de la de alzada difieren de los invocados en primera instancia, Así ocurre con el referente a la falta de prueba del pago de impuestos, la presentación de euyas boletas documenta el acta de fs, 21.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-201

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