Dicrames DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
Conforme al texto del art. 24, inc. 19, apartado d), de la ley 13.998, la jurisdieción originaria corresponde en las causas «ue afectan las personas de la familia de los diplomáticos cuando éstos revisten el carácter de embajadores o ministros plenipotenciarios; no así cuando se trata de familiares del personal de menor jerarquía, En consecuencia y de acuerdo con lo dictaminado por esta Procuración General in re "Beltrán Sansot —sucesión— v. Doroten Nazar de Undurraga", opino que V. E. debe declararse incompetente para conocer del hecho imputado a Doña Francisen d'Athouguin da Rocha Fontes, esposa del Primer Secretario de la Legación de Portugal. Buenos Aires, 6 de junio de 1957. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1957.
Vistos los autos: "Comisaría de Policía de Castelli eleva actuaciones relacionadas con funcionario diplomático", para decidir con respeeto a la jurisdicción originaria de esta Corte, Y considerando:
Que los términos del art. 101 de la Constitución Nacional vigente no son obstáculo a la subsistencia del art. 24, inc. 19, de la ley 13.998 que determina las personas aforadas a los efectos de la jurisdieción originaria de esta Corte, sin apartarse del texto del primero.
Que la norma legal en cuestión preeeptún que son causas concernientes a embajadores o ministros plenipotenciarios extranjeros las que les afecten directamente por debatirse derechos que les asisten o porque comprometen su responsabilidad, ° así como los que en la misma forma afecten a las personas de su familia.
Que si bien el texto añade "o al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático" no extiende el fuero de esta Corte para los individuos de la familia de estos últimos.
Que, en conscenencia, el presente sumario instruido con motivo del accidente de tránsito ocurrido al automóvil conducido por la esposa del Primer Secretario de la Legación de Portugal,
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 238:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-197¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
