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Fallos: 238:171 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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dentro de los esuers de la ley, como un agua turbulenta y bravía que, para ser benéfica, necesita ser encauzada en canales apropiados. La misma ingente labor se ha desarrollado en otmos sectores de la sociedad y del Estado, pero entre nosotros quizás no ha habido hasta ahora la necesaria coordinación para aleanzar los fines primordiales ni la atención vigilante para conjurar los peligros que amenazan sin cesar a los instituciones libres, Vuestro país va ineuestionablemente adelante por este enmino de cultura y de paz. En medio del fragor de las guerras y de las tiranías que han asolado, en lo que va de este siglo, a la mayor parte del mundo, Uruguay ha permanecido sereno, viviendo honradamente sus instituciones progresistas y resolviendo sus difienitados sin renunciar a la libertad. Vuestro pueblo, viril y altivo como el que más, muestra una fidelidad a las normas de la convivencia pacífica, una confionza en la verdad y en el libre juego de las relaciones humanas, que sonstituye un ejemplo para todos los pueblos del mundo, más grandes 0 más ansiosos de poderío militar o económico.

Los argentinos hemos seuldo con los uruzuayos emminos paralelos, pero en este último tramo nuestro andar Mé más lento y doloroso. Estamos reiniciando la mareha y es seguro que podremos reenperar lo perdido si la experiencia pasada nos persunde a todos que el hermoso porvenir no ene Movido del cielo ni brota espontánenmente de lus fértiles llanuras, sino «ue sólo se nleanza con el duro trabajo eotidiano, con el suerificio y con el espíritu purificado de resentimientos y de frivolidades.

En esta tares. uruguayos y argentinos hemos puesto invariablemente en común los estuerzos y los frutos. Vuestro derecho y el muestro, snlvndas ms inevitables diferencias loenles, ex uno sulo. Los jnvistas de nuestros dos países — ban trabajado siempre en estreeba comunión, y algunos de entre los más eminentes han colaborado de modo principal en la legislación del otro, Las sentencias de los tribunales ursunyos se reproducen en muextros repertorios de jurispradeneia y los fallos de los jueces argentinos se concern y


DISCURSO PRONUNCIADO POR EL SESOR MINISTRO DE LA CORTE

SUPREMA DEL URUGUAY, DOCTOR DON JULIO CESAR DE GREGORIO
Señores Ministros de la Corte, Señor Procurador General de la Nación, Señores Magistrados:

Quiero expresar en primer término, en nombre de la delezación de mi país, que nos sentimos honrados de ser recibidos por esta Corte, interrada por Jueces como los que reverenciaba Piero Calamandrei en su maguifica obra.

En los últimos tiempos, he tenido la rara fortuna de convivir con ingis

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Año: 1957, CSJN Fallos: 238:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-171

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