vida misma, ha ido estableciendo entre algunos grupos humanos vineulaciones más hondas y perdurables, Los que habitan en ambas márgenes del Río de la Plata, están ligados desde sus orígenes "por los víneulos más sagrados que el mundo conoce", como dijo eon vibrante emoción vuestro Congreso de la Florida en 1525. El río ho nos separa sino que, al contrario, nos tiene para siempre sujetos y unidos, uno al lado del otro, con el suave y flexible lazo de su corriente rumorosa y fecunda; y siempre que sobre el río flotan algunas nubes, el firmamento se embandera con vuestra enseña patria y con la nuestra. El Uruguay y la Argentina sor dos países independientes, pero el concepto de independencia es solamente político, algo formal y externo, pues en lo que hace a la vida sutil y auténtica de los respectivos pueblos, ambos son uno solo, Nuestros orígenes y nuestms destinos son comunes, y comunes son, asimismo, los ideales, las costumbres, la manera de sentir y de pensar de uruguayos y argentinos. Cuando en esta Banda Oecidental del Río de la Plata ocurre algún suceso de dolor o de angustia u de júbilo, lus aguas del río se agitan y sus olos van a golpear con fuerza a la Banda Oriental como participando a los uruguayos las nuevas dolorosas o alegres; cuando en el Uruguay algún peligro asoma o parece que se nubla su cielo ensi siempre esplendoroso, hay contemporáneamente en las antiguas provincias hermanas una prescupición y una inquietud irreprimibles. ¿Cómo podría ser de otro modo? La naturaleza, la historia, la lengua, los ideales, las Juebas, las sozobras, hicieron de ambos países una sola comaren, o como dijo Sáenz Peña con palabras memorables, "una sola sociabilidad asentado sobre dos soberantas".
Bienvenidos también como hijos y herederos de aquel Héroe insigne, que Nevaba como divisa: "Con libertad ni ofendo ni temo", hermosa divisn que, en su pequeño cuerpo de palabras, encierra un puro y hondo contenido. Porque esa hbertad que ni ofende ni teme no es, por cierto, la libertad material y cerril, que se define sólo por negaciones, «ino In libertad que se asienta en el espíritu y en nx normas, y por eso no teme, y que respeta la libertad ajena y por eso no ofende.
Quien fué capaz de forjar unn tal divisa y de sostenerla con su vida no pudo ser el hombre abominable de la leyenda negra, cualquiera fuese la apariencia de sus actos exteriores, sitio el varón estoieo, madurado y enriquecido por dentro a fuerza de meditaciones, de sufrimientos y de trabajos sobrekamanos, Las países de América latinn tienen una indudable e incontenible voención por la libertad, pero en buena medida esta libertad es nún la instintiva y natural.
Ella hasta y bastará siempre para que en América las tiranías y las dieta duras sean erímeras, pero no es suficiente para impedir que renazcan periódicamente, como los brotes de una enfermedad endémien. Sólo el derecho, con su culto de respeto a la ley, puede enrar a estos países de esas fiebres malignas.
Sólo la libertad que se limita voluntariamente a xí misma, sujetándose a un orden que emana de leyes, puede Hamarse verdaderamente libertad: "La libertad sin orden — precisaba MoxTe Lograr este resultado en los países de esta parte de América, es la tarea mencial y más urgente de quienes Tienen en sus manos In conducción de los bienes comunes. Es éxa también la responsabilidad de todos, gobernantes, lerisJudores, jueces, dirigentes políticos, perredistas y simples ciudadanos que, en las diversas netividades, ejercen funciones de dirección o de mando. En esta Casa y en todas las otras similares de nuestro país y del vuestro, pumerosas generaciones de - ududanos, de fas más diversas jerarquías, han venide realizando, silencionn e ineesantemente, est taren de hacer entrar la libertad Le
Compartir
131Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 238:170
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-238/pagina-170¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 238 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
