Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:826 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

milares, no solamente por su vecindad —se encuentran separados solamente dur un terreno intermedio, el 1 94 sino también porque sobre una única y misma calle: Piedrabuena y por encontrarse ubicados a igual distancia de la Avila. Gral, Paz —paralela a Piedrabuena (ver plano de "Es. 3 bis)—.

Según lo señala en estos autos el Tribunal de Tasaciones fs. 59), "para las fracciones frentistas a Piedrabuena (a esta altura sin pavimentar), la salida única y obligada es esta arteria, hacia la Avda, del Trabajo o hacía la Avda. Derqui (futura Autopista)".

Ahora bien, el terreno de la familia Nuén se encontraba ubicado a 3 enadras de la Avda. del Trabajo (en su linde más próximo) y el de estos autos, a 5 cuadras de la Avda. Derqui.

Se observa, en consecuencia, que aquél se encontraba mejor ubicado, en etianto a facilidades de acceso, que el que motiva este juicio. Asimismo aquél está más próximo a Mataderos y Liniers que el de los ahora demandados.

Esta sola diferencia permite considerar que el metro cuadrado en el terreno de referencia tenga, por ese motivo, un valor mayor que en el de los demandado: pero jamás puede explicar una diferencia grande y, mueho menos, que la tasación realizada en los presentes sen menor que en aquél, pese a que en este juicio la toma de posesión se realizó con bastante posterioridad, según se verá Juego, Por todos los motivos explicados, y en empeeial por las características comunes de ambas fracciones —°bloeks"— y el hecho de haberse establecido judicialmente un precio en el antecedente citado, es menester aplicar el criterio allí seguido a los presentes, de acuerdo a la jurisprudencia de la +'orte Suprema de Justicia mencionada antes.

12. En el juicio antecedente se fijó un precio de mén, 44,85 el m5 (fs. 38, 90 y 104); en los presentes, el Tribunal de Tasaciones justiprecia el m2 en m$n. 38,74 (fs. 119 y 125). Vale decir, más de mén, 6 de diferencia en menos.

Si se supone que la toma de posesión se hubiera realizado simultánenmente en ambos juicios, pudo aceptarse que en el terreno de antos valiese algo menos el m3, que en el otro. en razón de distar 2 enadras más de su avenida de aceeso más próxima, pero nunca pudo aceptarse una diferencia tan notoria.

Es por ello que, si en aquel juicio se fijó en mén, 44.85 el m3, en ésto, para la misma ópoen de desposesión, debe suponerse que su valor debió ser sólo ligeramente inferior, apreciación que el useripto conereta en la suma de mén, 43 el m2, Dado que en el terreno expropiado debe sumarse, a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-826

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 826 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos