5. En los precedentes considerandos se ha desestimado una serie de factores o argumentos aducidos por los deman dados, tendientes 2 modificar el dictamen de la mayoría del Tribonal de Tasnciones, Pasa ahora el suseripto a analizar una impugnación formulada al mismo y que se refiere a la determinación de la stiperficio Útil del inmueble rxpropiado.
Según el eriterio adoptado por la mayoría del "Tribunal de Tasaciones (fs, 99, 118 y 125), éste resta de la superficie úÚtil del inmueble, 2.557,52 m3, correspondientes al trazado de la calle Carhmé, Esta deducción es objetada por el representante de los qee ante el Tribunal (fs, 113) y en el memorial de
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A juicio del suseripto esta impugnación es pertinente. En efecto, si se observa el plano agregado a Es. 107, se advierte que el terreno expropiado se encuentra afectado —en enanto a calles paralelas a la Avda. Gral, Paz— por las calles Guaminí y Montiel. Si se sigue idealmente el curso de éstas a través de la zona comprendida en la expropiación, se constata, además, que las cuadras transversales a la Avda. Gral. Paz, o sea las comprendidas entre Piedrabuena, Guaminí y 3 mtiel, van a ser cortas, tanto que, Jas manzanas resultantes teidrán una forma rectangular y no enadrada; máxime si se ad ierte que, a la altura del terreno empuniado. la calle Piedrabn na tiene ya un trazado que la sitúa próxima aún a la prolongación ideal de Guaminí, que lo que ocurre a la altura de la Avda, de la Riestra.
De lo expuesto surge una conclusión, más importante aun que la invocada por los demandados para sostener este reelamo, y es la siguiente: la brevedad de la separación entre las 3 calles citadas —Piedrabuena, Guaminí y Montiel—, impide que la calle Carhué pueda ser también prolongada a la altura del terreno expropiado, puesto que, de ser así, ella empalmaría con la calle Guaminí, pasando a convertirse en una misma y única calle, Estas circunstancias permiten resolver la impugnación de los demandados. en sentido favorable, modifieando por tanto el dietamen de la mayoría del Tribunal de Tasaciones e ineluyendo en la Nperticia Útil los 2.557,82 m3 de la enlle Carbmá.
9. Dada la supresión de la calle que se nenba de meneionar, desaparece asimismo del terreno expropiado una estuína, la de Carhué y Balbastro. Ello impliea, en consecuencia, la supresión de 4 terrenos de esquina, Ahora bien, los demandados se agraviaron también ffs, 12, punto 27), d) y fs. 151 vta.) de que en el proyecto de subdiY
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:823
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