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Fallos: 237:819 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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se formula en el art. 38 de la Constitución Nacional, en el art. 2511 del C. Civil y en la cs pr que cita, Plantea el caso federal para la hipótesis de aplicarse el art. 28 de la ley 13.264, en forma que considera violatoria de la garantía de igualdad que establece el art. 28 de la Constitución Nacional.

Enumera los factores que intervienen en la determinación del valor objetivo del bien y de los daños que sean una consecuencia directa e inmediata de la expropiación.

Así, analiza el que deriva del mereado inmobiliario y de la situación económica del momento, sosteniendo que el terreno de autos ofrece seductoras permestivas A los inversores, por ser apto para instalar una industria, o para construir en él un barrio obrero, Destaca la proximidad del mismo a la Avda, Gral. Paz.

Afirma que debe contemplarse la situación del propietaría despomido pere a que male de de duriepradencia destar:

rable a que se le coloque en situación de poder reemplazar el bien expropiado por otro igual, En la misma forma insiste en que se tome en consideración la desvalorización de la moNeda, planteando el caro fnieral para de Mpótese que DE 2 tuviere en cuenta este factor, Le; vulnerar la de la indemnización previa, que establece el art. 38 de la Constitución Nacional, los de de Asevera que debe precios de venta de terreTO ion eMe puede ofrecer el inmueble con un mayor rendimiento, como ocurriría en el caso de fraccionarse.

Estima el precio total del bien en la suma de mn. 3.428.981, a razón de mn. 100 por m.? y mn. 20.000 por las construcciones existentes.

18" Abierto el ui a prueba a fa. 64 vía, a fu. 72 via.

a a 8 H Me o ae bi a ipoteeario Ni , el en A fs. 72 vta. se ordena recabar el informe del Tribunal de Tasaciones, preceptuado por el art. 14 de la ley 13.264, el que es agregado de fs. 82 e 127.

Ordenada a fs. 133 vta. la audienein que prevé el art. 21 de la misma ley, ésta se celebra a fs. 159, con lo que, a fs. 164 vía, se llaman los autos para sentencia y, Considerando :

1. Que en la demanda (fs. 11), el Ranco Minateeario Nacional ofreció y depositó la suma de mén. 31 , como precio del bien expropiado.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-819

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