al día de la toma de posesión, 19 de noviembre de 1951. Como la situación, las medidas y superficie de ambas tierras que son linderas son casi idénticas, según surge de la observación del plano de fs. 145, resulta justo tomar como base de apreciación ese valor que en definitiva se asigna a la tierra de Balbiani, el cual debe ser corregido para adaptarlo a la diferente fecha de toma de posesión, que en el caso, como se ha dicho, fué la del 21 de setiembre de 1949, Que a ese efecto, el estudio de la tabla de actualización de valores corriente a fs. 143 y de su probable progresión hasta noviembre de 1951, lleva a la conclusión de que entre la fecha de toma de posesión en ambos juicios es dable computar una valorización de los terrenos en un treinta por ciento, aproximadamente, —° por lo que el valor objetivo de los que aquí se expropian debe fijarse en $ 30 por unidad métrica, lo que hace un total de € 1.022.220 m/n. para los 34.074 m?, al que debe agregarse la suma de $ 3.186 por las mejoras de propiedad de los demandados.
Que la no admisión por la sentencia recurrida de la deducción por indisponibilidad, concuerda con lo resuelto por esta Corte el 22 del corriente en los autos "La Nación (Banco de la Nación Argentina) c/ Argal S. A. s/ expropinción", Por ello, se modifica la sentencia apelada de fs, 232, fijándose en un millón veinticinco mil cuatrocientos seis pesos moneda nacional ($ 1.025.406 m/n.) la total indemnización, Costas de esta instancia por su orden.
Armuevo Orcaz — MaxveL J, Ancañanís — Exnigue V, Gar — Canos Herrera — Bessamíy Vitneoas Ba
SAVILBASO.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:816
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