tánea de memorias. La pretensión de la demandada, que consintió la sentencia, de adherir al recurso (fs.
258 y 261) debe, en consecuencia, desestimarse y no corresponde tratar sino los agravios de la parte actora.
Que el Banco Hipotecario Nacional inició el presente juicio de expropiación de un inmueble con superficie de 34.074 metros cuadrados situado sobre la calle Piedrabuena, circunscripción primera de esta Capital, consignando en pago, como total indemnización, la cantidad de $ 310.050; los propietarios se allanaron a la acción, pero reclamando una indemnización de $ 125 por metro cuadrado sin perjuicio de las mejoras, lo que significaba para la tierra un valor de $ 4.259.250 m/n, La sentencia recurrida reconoce una indemnización total de $ 1.534.716,08 m/n. (fs. 232 y 237).
Que el Tribunal de Tasaciones estimó en pesos 799.960,63 la indemnización total incluídas las mejoras, computando el terreno a razón de $ 23,31 el metro cuadrado a la fecha de la toma de posesión, 21 de setiembre de 1949; dictamen del que se apartaron las sentencias de primera y segunda instarcias para tomar como base de apreciación las sumas que por unidad métrica se habían fijado en otros dos juicios referentes a terrenos linderos, Uno de esos antecedentes quedó terminado con la sentencia de la Cámara, ya que no se interpuso ante esta Corte el recurso que la ley autoriza, por lo que no enbe considerarlo para la determinación del valor, de conformidad con lo declarado por esta Corte el día de la fecha en el otro antecedente, que es el juicio seguido por el actor contra Balbiani José y otros.
Que en dicho juicio contra Balbiani, esta Corte después de estudiar las objeciones que se formularon al dietamen del tribunal indiendo, ha llegado a ln conclusión de que el valor de la unidad métrica es el estimado por dicho cuerpo asesor, es decir, el de $ 38,74
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:815
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-815
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 815 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos