En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante Y, E. la intervención que le corresponde, — Buenos Aires, 1" de junio de 1956. — Sebastina Soler. "
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 1957.
Vistos los autos : "Martín € Cía, Ltda, S, A. e./ Dirección General Impositiva s,/ demanda contenciósa", en los que a fs, 479 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nucional de Apelaciones de Rosario de fecha 2 de abril «de 1956.
Considerando:
Que el recurso ordinario concedido es procedente por ser la Nación directamente parte en la enusa (apartado a) del ine, 79 del art, 24 de la ley 13.908) sin que sea óbice a esa conclusión el hecho de que cierta proporción del impuesto a las ventas le sea asignada a la Provincia de Santa Fe donde tiene su domicilio la netora, en virtud de lo preseripto por la ley 17,956, Que la Zitis se ha trabado sobre la base de que la yerba vendida por la actora era molida, sosteniendo la demandante que en tal condición dicho produeto estaba exento del impuesto a las ventas (ley 12.143, art, 19); y a demostrar esa exención ha tendido toda la prneba rendida en antos. Por ello resulta extemporánea y no puede ser considerada por esta Corte la alegación formulada en el memorial ampliatorio de Es. 512 de que parte de la yerba vendida que originó el tributo era yerba canchada "sin ningún otro tratamiento, ni si«quiera molida" y que de tal modo era "materia libre de tributación".
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:630
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