Que las probanzas aportadas a estos nutos y las razones expuestas en los mismos no difieren de las produeidas en el juicio "S. A. Mackinnon y Coelho Ltda. v.
Nación Argentina" (Fallos: 234:607 ) donde esta Corte dejó establecido que la expresión "frutos del país", tal como la había entendido el legislador al sancionar la ley 14.393, no era comprensiva de la yerba mate; y que "no resulta posible afirmar que la molienda de la yerba mate sea una elaboración o tratamiento indispensable para su conservación o acondicionamiento como produeto natural o en estado natural, en los términos de la ley, punto éste que por requerir interpretación legal incumbe a los jueces y es ajeno a la competencia pericial. Constituye, en cambio, una ulterior etapa industrial, conducente sin duda para su más expedito consumo y su almacenamiento indefinido, mas no es en consideración a ello, con arreglo a lo que se lleva expresado, que la exención legal ha sido acordada", Por ello y demás fundamentos expuestos en el precedente mencionado y habiendo dietaminado el Sr.
Procurador General, se revoca la sentencia recurrida de fs. 470 en cuanto hace lugar a la acción instaurada y, en consecuencia, se desestima la demanda, sin costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas.
ALrieDo Oncaz — Maxver J.
Ancañanás — Exnique V.
Gatts — Canzos Hernena — BeENJAMÍN ViLLEGAS BAsavir
BASO,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:631
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