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Fallos: 237:598 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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nos Aires, no es violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional. En el caso, dicha norma sólo reglamenta la procedencia E he en el anden ect y su mute de A de carácter federal? °
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Dictada la sentencia del Tribunal del Trabajo de Bragado que obra a fs. 84, la demandada dedujo contra la misma recursos para ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, tachando al mismo tiempo de inconstitucional el art, 57 de la ley 5178 (T. O.) de esa provincia, pues sostuvo que el depósito exigido por dicha norma resulta violatorio de la garantía de la defensa en juicio consagrada por la Ley Fundamental.

Aquellos recursos le fueron denegados, declarando el tribunal la constitucionalidad del artículo impugnado (v. fs. 102, 114 y 116), y ello ha dado lugar a la interposición del recurso extraordinario que corre a ds. 126.

A mi juicio, y en atención a lo antes expuesto, dicho recurso resulta procedente, En cuanto al fondo de la cuestión, pienso que debe desestimarse la tacha de inconstitucionalidad opuesta por el apelante, conclusión a la que arribo sobre la base de lo resuelto por V. E. en Fallos: 201:95 y los allí citados, y por entender que, en definitiva, la disposición en juego sólo reglamenta la procedencia de recursos locales cua substanciación previa no es necesaria para el oportuno ejercicio de defensas de carácter federal. Buenos Aires, 19 de julio de 1956. — Sebastián Soler,

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-598

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