Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:595 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que por el presente juicio se ha expropiado un inmueble ubicado en el Partido de Matanza, Provincia de Buenos Aires, compuesto de 135.193 m? que se señala en el plano de fs. 176 como parcela 1178.

Que el Tribunal de Tasaciones, con la sola disidencia del representante de la demandada, aprobó el valor asignado al inmueble por la sala encargada de su avalúo, el cual, previos los reajustes por concepto de coeficientes de superficie, ubicación y explotación de la riqueza edáfica, que fueron aceptados por igual número de votos y por el de disponibilidad, que también contó con la disidencia del reprrsentante de los contribuyentes, quedó fijado, incluíuas mejoras, en la suma de $ 576.600 m/n. (fs. 181).

Que ninguna cuestión se ha planteado en autos .

con respecto a la falta de justificación de todas las dedueciones efectuadas, para llegar a la determinación definitiva del valor objetivo del inmueble, ni en cuanto al importe de la deducción por aplicación del coeficiente de indisponibilidad estimado en la suma de $ 30.000 m/n.

Que el Juez de 1° Instancia tomó en cuenta valores establecidos judicialmente respecto de fracciones ubicadas en la zona y prescindió del dictamen del Tribunal de Tasaciones, elevando la indemnización a pagar a la suma de $ 793.931,76 m/n. (fs. 202), sentencia que consintió la expropiada (fs. 207) y fué apelada por el actor (fs. 208).

Que la Cámara mantuvo el criterio del Juez, aunque apartándose en cuanto a los valores comparativos computados, que limitó a las parcelas 1174 y 1175 que.

como resulta del plano de fs. 176, son contiguas a la expropiada en este juicio, presentan superficies aproximadas y tienen el mismo origen. Al efecto consideró

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-595

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 595 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos