FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1957.
Autos y Vistos; Considerando:
Que como lo señala el precedente dictamen del Sr. Procurador General se investigan en los autos diversos hechos imputados a Ismael Segovia, que fué Juez Nacional en lo Civil de la Capital Federal y que habría cometido en el ejercicio de su cargo.
Que si bien esta Corte tiene resuelto que todos los jueces de la Capital Federal revisten el mismo carúeter nacional, a cuyo efecto no cabe distinguir entre jueces federales y ordinarios, no se sigue de ello que los delitos que los afecten o los que cometan en el desempeño de sus funciones sean del conocimiento de la justicia especial, en los términos del art. 43 de la ley 13.998. Porque el fundamento de la excepción que consagra el art. 3, ine. 3, de la ley 48, acordando la jurisdicción federal para los supuestos de hechos que comprometan la buena marcha y normal funcionamiento de las instituciones nacionales —obstruyen o corrompen el buen servicio de los empleados nacionales, según reza el texto mencionado— se alcanza también en la Capital Federal, con la intervención de la justicia penal del art. 46 de la ley 13.298, precisamente por el carácter nacional que debe también reconocérsele.
Que esta inteligencia, que concuerda con el texto de los arts. 43 y 46 de la ley 13.998, en cuanto ambos reproducen las normas preexistentes en materia de competencia, consulta además la conveniencia de una mejor distribución de la labor de los tribunales comprendidos en la cuestión a decidir, Que por último, las posibles y eventuales secuelas de los hechos acriminados, no son por ahora óbice a la solución acordada.
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:52
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