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Fallos: 237:46 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de febrero de 1957.

Vistos los autos: "Gobierno de la Nación e./ Lausen Valdemar Diring s./ expropiación", en los que a fs. 85 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente por haberse cuestionado en el juicio la inteligencia de las leyes 12.830 y 13.264 y la decisión ha sido contraria n la pretensión del apelante. .

Que habiéndose allunado expresamente el demandado a la expropiación (fs. 19 vta.), la única cuestión a resolver queda reducida al monto de la indemnización de la cosa expropiada, para cuya determinación la sentencia en recurso ha aplicado el art. 16 de la ley 12.830, sosteniéndose por el demandado que este texto es inaplicable y corresponde, por el contrario, para la fijación de aquélla tener en cuenta el art. 11 de la ley 13.264, Que al autorizar el art. 16, ?? ap. de la ley 12,830 al Poder Ejecutivo a tomar posesión de las mereaderías expropiadas —declaradas previamente de utilidad pública— sin otra formalidad que la de consignar judicialmente el precio de costo más una indemnización que no podrá exceder, tratándose de mercaderías, del precio máximo fijado por el poder administrador, sólo ha preceptundo un límite para efectuar los depósitos judiciales a los efectos de la toma de posesión de las cosas expropiadas, pero no restringe las facultades de los tribunales de justicia para fijar la indemnización que, en cada caso, corresponda.

Que si bien es cierto que la ley 12.830 es nna ley de emergencia, fundada en el poder de policía del Estado, ello no significa que la propiedad no esté garan

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-46

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