tribución de utilidades sociales respondía efectivamente a las directivas establecidas en dichos preceptos legales; que la - ntabilización de esas utilidades había puesto de manifiesto que los socios sólo habían extraído una parte de ellas y que el resto iba a engrosar el capital social, no siendo la pretendida modificación sino un subterfugio destinado a eludir el pago de un mayor impuesto.
Que al interponer contra este pronunciamiento el recurso extraordinario que acuerda el art. 14, ine, 3 de la ley 48, ha sostenido el apelante que la sentencia era contraria a lo estatuído en los arts. 12 y 13 de la ley 11.683 (T. O, en 1952), pues de la pericia contable de fs. 70/76 y demás probanzas de autos resultaba que de conformidad a lo convenido, se había acreditado al netor el 40 de las ganancias a distribuir entre los so- cios.
Que, como lo ha dictaminado el Sr. Procurador General, el recurso extraordinario concedido a fs. 130, con el fundamento que lo instruye, es procedente en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley 48.
Que también debe juzgarse que lo es en cuanto al fondo del asunto. No ha sido enestionada la existencia del contrato social euya copia corre a fs. 38 del tercero de los expedientes administrativos agregados.
Tampoco ha sido negada la veracidad del convenio entre los socios que varió la participación del actor en las utilidades líquidas que había establecido la eláusula 11 del contrato, reduciéndola al 40. Sólo se ha enestionado y negado en la sentencia la eficacia jurídica de ese convenio para poder oponerlo a la Direeción General Impositiva, en razón de no haber sido inseripto en el Registro Público de Comercio; como también se ha objetado la suficiencia de las anotaciones hechas en los libros de la sociedad para tener por
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1957, CSJN Fallos: 237:480
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-480¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 480 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
