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Fallos: 237:478 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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eho imponible: así, los dos miembros del tribunal que fundan su voto expresan, uno, que la realidad contable de la distribución de utilidades "no está ratificada por otros heehos de realidad económica objetivos" (Fs, 117 vin.) y, el otro, que ° El contribuyente no ha demostrado que la novedad introducida en la distribución de uti.

lidades respondiera efectivamente a las directivas emanadas de tales principios" (fs, 120) y que la realidad contable "no siempre es el reflejo de la realidad económiea. Al menos, en el presente, no ha sido demostrada" fs. 120 via.). Se trata, en suma, de fundamentos que versan sobre una cuestión de hecho y prueba, ajena por su índole al recurso extraordinario como ha sido reiteredamente resuelto por esta Corte Suprema.

Por tanto, y habiendo dietaminado el Sr. Proenrador General, se declara mal concedido el reenrso, ALtuEDO Oncaz MANEL».

Ancaanís (eu disidencia) — Extiqre Y. Garni (en disidencia) — Canos Hernena —Bexssamíx Vinecas Basa

VILBASO,
DISIDENCIA DE Los Señores Mixtstros Doctores Dos Maxver J. Arcañarís y Dox Exsniore V. Garre Considerando :

Que el actor ha objetado en su demanda el renjuste hecho por la Dirección General Impositiva a la deelaración jurada de las ganancias que le habían correspondido en la sociedad °° Perfumerías Suárez S, RE. L.', por los ejercicios de 194549 y 1949/50, Sostiene q ese reajuste y el consiguiente cargo que se le ha formulado, no corresponden a la realidad de los heehos

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-478

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