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Fallos: 237:26 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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lador en el establecimiento del régimen legal de la República.

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

ALrmuevo Orcaz — Manver J.

Anuañanás — Exnire V, Garu — Canos Hernena BEnsamÍíx VirLLecas Basa

VILBASO,

PEDRO MANUEL SOTRES v, S. R. L. CIMAYEX COMER-

CIAL E INDUSTRIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones we federales, Interpretación de normas locales de procedimientos.

La cuestión relati la del hecho o. pda van toa ge L eo y cos juzgada sobre el punto, es irrevisible en la instancia extraordinaria.


RECURSO DE QUEJA,
El de ión de la hasta medie sene e improcedente . En efecto, la disposición del art. 1101 del C. Civil, no impide a la Corte declarar su earencia de jurisdicción en la causa principal.


DICTAMEN DEL Procunanon QENERAL
Suprema Corte:

Al desestimar la pretensión de la demandada en el sentido de que se abriera a prueba en segunda instancia un hecho que en ocasión de expresar agravios denunciare como nuevo, el tribunal apelado sostuvo que

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-26

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