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Fallos: 237:18 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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su excusación y devolverle las actuaciones, invitándolo pará el caso de que no estuviera de acuerdo con las razones expuestas, a plantear la correspondiente cuestión de competencia. — Jorge I. Pereyra.

DictamEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:

El delito de desobediencia (art. 239 del €, Penal) que ha dado lugar a estas actuaciones es una infraeción que afecta la administración pública, y, en este enso, la autoridad del Juez Nacional de Paz a cargo del Juzgado N° 33 de esta Capital, que fué quien ordenó la medida cuyo incumplimiento se imputa, La circunstancia de que la orden haya sido trasmitida, en virtud de un exhorto de aquel magistrado, por un Juez provincial, no varía la conclusión de que el bien jurídico afectado es la administración de justicia nacional.

En consecuencia, y teniendo presente, por otra parte, que el lugar de la comisión del presunto delito es la localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires, estimo que corresponde declarar competente para entender en la causa al señor Juez Nacional de dicha localidad. — Buenos Aires, 20 de noviembre de 1956. — Sebastián Soler. ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. Buenos Aires, 8 de febrero de 1957.

Autos y vistos; considerando :

Que según resulta de las constancias del expediente "Jaicheneo Mareos e/ Odulio Pierluca o Oduilio Vicente Pierluen — $ 6.440", el Juez Nacional de Paz de la Capital Federal ante quien tramita, dispuso, a

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-18

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