al respecto había "°preclusión procesal e incluso cosa juzgada", en mérito a que el mismo problema había sido ya planteado en la instancia inferior, y quedado consentida, por la parte interesada, la resolución que sobre el particular entonces recuyera.
En tales condiciones, esa decisión no puede dar base al recurso extraordinario, pues dada In índole procesal de la cuestión, lo resuelto resulta irrevisible en la instancia del art, 14 de la ley 48.
Por otra parte, los agravios de earácter constitucional que se deducen en el escrito de fs, 270 del principal —y de los que, en definitiva, derivaría la presente arbitrariedad de la sentencia que también se articula— no han sido objeto de oportuno planteamiento, pues los mismos eran fácilmente previsibles al peticionarse ante la alzada la medida de prueba que luego fuera deneguda, y en tal ocasión debieron ser invocados, Pienso, por tanto, que el remedio federal intentado resulta improcedente y que, en consecuencia, corresponde no hacer Iugar a esta queja. Buenos Aires, 10 de noviembre de 1955. — Sebastián Soler,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 11 de febrero de 1957, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Sotres Pedro Manuel c/ Cimayex Com. e Ind. S. R. L.", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que como lo pone de manifiesto el dictamen del Sr. Procurador General de fs. 23, la sentencia apelada, en cuanto desestima la apertura a prueba del hecho
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:27
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