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Fallos: 237:192 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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JOSÉ NOTARIO v. STARIK HNOS.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento, No corresponde a la Corte Suprema tomar en consideración otras cuestiones que las planteadas al interponerse el recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación dírecta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

Establecido por el tribunal provincial, sobre la base de la CLIC e La pree pertinent «que la suspensión del trámite de la causa sólo se produce cenando media contienda de competencia trabada entre los jueces, no siendo suficiente a tal efecto la sola comunicación de haberse promovido la inhibitoria por el demandado, tal conclusión no importa agravio a la defensa en juicio desde que no obsta a que el recurrente haga valer sus derechos ante el tribunal en que se interpuso la demanda, sin perjuicio del trámite de la inhibitoria ; máxime cuando, como en el caso, no se ha acreditado que mediaran razones para no proceder así.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1957.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los demandados en la causa Notario José e/ Starik Hnos.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que el pronunciamiento de esta Corte Suprema debe limitarse a la cuestión planteada al interponerse el reeurso extraordinario —Fallos : 234:502 —.

Que el tribunal apelado en ejercicio de atribuciones propias ha fijado el alennce de las disposiciones procesales loenles referentes a la suspensión del trámite

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-192

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